Viña Concha y Toro S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 21.757
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que con fecha 14 de Mayo de 2026, se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Viña Concha y Toro S.A., celebrada en Santiago el 21 de abril de 2026, en la cual se acordó, entre otras materias: (1) actualizar y modernizar el objeto de la sociedad, modificando y reemplazando al efecto el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “El objeto de la Sociedad es i) la elaboración, comercialización, distribución, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de vinos y otras bebidas, sean éstas alcohólicas o analcohólicas, incluidas cervezas, piscos u otros licores; ii) la producción y comercialización de uvas viníferas y otros productos agrícolas, y el aprovechamiento comercial o industrial de sus subproductos o derivados; iii) la elaboración y comercialización de productos derivados o asociados a la uva o vino; iv) la realización de acciones de investigación, innovación y desarrollo en áreas asociadas, directa o indirectamente, a los giros antes señalados; v) efectuar inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios y percibir sus frutos y rentas; y vi) la prestación de servicios y la realización de toda clase de negocios o actividades que sean necesarios para, conducentes a o que digan relación con cualquiera de las acciones de su giro”; y (2) en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 21.757, modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Mayo 2026.