INMOBILIARIA LUIS VARAS SILVA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2025
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, LUIS ANTONIO VARAS SILVA, chileno, viudo, calle Sol y Mar trescientos cuarenta y cuatro, Condominio Arenas del Mar, Torre A, sector Jardínes de Agua Santa, departamento 603, Viña del Mar, en su calidad de titular, dispuso modificar, rectificar y aclarar la escritura pública de disolución de empresa individual de responsabilidad limitada, liquidación y adjudicación de la empresa individual de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA LUIS VARAS SILVA E.I.R.L.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 668 número 346 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el sentido de reemplazar completamente su cláusula undécima, quedando de la siguiente manera: “UNDÉCIMO: Dicho lo anterior, la hijuela del compareciente, don LUIS ANTONIO VARAS SILVA, se completa de la siguiente manera: Uno) Con la entrega del dinero en caja, por la suma de dos millones trescientos un mil novecientos treinta y un pesos, suma que el compareciente declara recibir en este acto y a su entera satisfacción.- Dos) Con la adjudicación que se realiza en este acto a su favor del dominio pleno del Departamento número seiscientos tres guion A del sexto piso, del Edificio A, del Edificio Arenas del Mar, y del derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento número diecinueve, ya individualizados en el numeral Uno) de la cláusula sexta anterior de este instrumento, de los cuales la empresa es dueña, y que se valorizan ambos en la suma de noventa y cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos catorce pesos. Declara el compareciente que el valor asignado a cada bien de este numeral, para valorizar el precio total de esta adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: a) Respecto del departamento número seiscientos tres guion A, ya singularizado, se fija el valor de la adjudicación en la suma de ochenta y siete millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro pesos. b) Respecto del derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento número diecinueve, ya individualizado, se fija el valor de la adjudicación en la suma de siete millones ochocientos noventa y siete mil ciento treinta pesos. El compareciente acepta las adjudicaciones en los términos indicados.- De conformidad a lo expuesto, queda enterada y pagada íntegramente la hijuela que correspondía al empresario individual, adjudicándosele los bienes señalados en los numerales anteriores por los valores ya indicados y declarando que nada se le adeuda por dicho concepto, renunciando así a las acciones resolutorias que correspondan.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador facultado legalización. 26 Septiembre 2025.