MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD DE INVERSIONES DK S.A.

RUT 96612970-0 CVE 2159164
Capital
$195.907 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2022
Repertorio
14040-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$195.907 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en la Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Con fecha 01 de Julio de 2022, Repertorio N° 14.040-2022, ante la Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES DK S.A., celebrada el día 22 de junio del mismo año, ante Notario Suplente doña Karina Flores Muñoz, sociedad inscrita a fojas 27686 número 13995, Reg. Com. Stgo., año 1991. Se trató y acordó lo siguiente: I.- AUMENTO DE CAPITAL. La unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social de la suma $195.907.885 a la suma de $232.630.285, mediante la emisión de 33.384 acciones de pago representativas de este aumento de capital, que se suscriben en el acto y deberán ser íntegramente pagadas dentro del plazo máximo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046. II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente, referentes al aumento de capital y a la emisión de nuevas acciones de pago, se acuerda la modificación del Artículo Quinto Permanente de los Estatutos sociales, siendo reemplazado por el del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $232.630.285, dividido en 180.849 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal.” La suma de $195.907.885 se encuentra íntegramente suscrita y pagada. La suma de $36.722.400 se encuentra íntegramente suscrita y se pagará dentro del plazo máximo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046. Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de las acciones. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2022.