MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ECOTEM SpA

RUT 52005472-3 CVE 1905375
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Repertorio
476/2021
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas de Talcahuano

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2021, Repertorio N° 476/2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública ante mí, el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONSTRUCTORA ECOTEM SpA, sociedad por acciones, rol único tributario numero rol único tributario numero cincuenta y dos millones cinco mil cuatrocientos setenta y dos guión tres, la cual es del siguiente tenor: “TALCAHUANO, Comuna del mismo nombre, Provincia de Concepción, Región del BíoBío, República de Chile, a 23 de febrero del año DOS MIL VEINTIUNO, ante mí, GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Chileno, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de esta Comuna, cédula de identidad número diez millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis guión tres, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri número tres mil ciento setenta y siete, Local G ciento tres, Boulevard Mall Plaza del Trébol, comparece:doña ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA , chilena, cédula nacional de identidad numero diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte guión tres, ingeniero comercial, soltera, con domicilio en calle Pedro Osores de Ulloa numero setenta y seis, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: Que, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el ACTA de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de CONSTRUCTORA ECOTEM SpA, que es del siguiente tenor; “ En Talcahuano , REPUBLICA DE CHILE a 23 de febrero del año dos mil veintiuno a las 15:45 horas, se da inicio, en el domicilio de Avenida Jorge Alessandri numero tres mil ciento setenta y siete, local G ciento tres, Boulevard Mall Plaza del Trebol de la comuna del mismo nombre, a la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CONSTRUCTORA ECOTEM SpA, sociedad por acciones, rol único tributario numero cincuenta y dos millones cinco mil cuatrocientos setenta y dos guión tres. Tal sociedad esta legalmente constituida como sociedad por acciones por escritura publica de transformación de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho otorgada ante don Patricio Antonio Morales Gomez, Notario Publico Suplente del Titular de Talcahuano don Gaston Santibañez Torres, cuyo extracto fue inscrito a fojas dos numero dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año dos mil diecinueve. Tal extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho. La citada escritura pública de transformación fue objeto de una rectificación por escritura publica de veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho otorgada ante don Patricio Antonio Morales Gomez, Notario Publico Suplente del Titular de Talcahuano don Gaston Santibañez Torres , cuyo extracto fue inscrito a fojas tres numero tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año dos mil diecinueve . Tal extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha tres de enero del año dos mil diecinueve. Tal sociedad, conforme tales instrumentos, tiene un capital inicial de doscientos veinte millones de pesos dividido en cien acciones nominativa de una sola serie y sin valor nominal. MESA.- Presidio la Junta el actual administrador de la sociedad don JOSE LUIS DEL CARMEN GONZALEZ BARRIENTOS y actúo como secretario doña ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA, especialmente invitado al efecto. Se encuentra presente en la sala el señor Notario Publico Titular de Talcahuano don GASTON SANTIBAÑEZ TORRES. CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES PREVIAS: El Señor Presidente deja constancia que la presente Junta se realiza con la presencia del accionista y compareciente don JOSE LUIS DEL CARMEN GONZALEZ BARRIENTOS que firma la presente acta al final de ella, que representa el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas ( CIEN ACCIONES ) y que por lo mismo concurren todos los accionistas al reunirse todas las acciones en tal persona, por lo que no se hicieron las publicaciones en los diarios, como la ley lo permite. Que además, de conformidad con lo establecido en los artículos sesenta y dos de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis y normas del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, solamente pueden participar en esta Junta y ejercer sus derechos a voz y voto los titulares inscritos en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la Junta. Situación en que se encuentran las acciones presentes.- En efecto están presentes en ésta junta el cien por ciento de las acciones, inscritas en el registro respectivo hasta el quinto día antes del requerimiento de la junta, compuesta por las siguientes personas y respectivos porcentajes: JOSE LUIS DEL CARMEN GONZALEZ BARRIENTOS, ingeniero constructor, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri numero seiscientos sesenta y nueve comuna de Hualpen , con un cien por ciento de las acciones emitidas. CONSTITUCION LEGAL DE LA JUNTA.- El Señor Presidente manifestó que reuniéndose el quórum legal para la celebración de esta Junta y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias previstas por la ley para que la Junta pueda válidamente reunirse, declara constituida esta junta extraordinaria de accionistas y se declara abierta la sesión. OBJETO DE LA JUNTA: El señor Presidente explico que el objeto de esta Junta extraordinaria era considerar y resolver sobre los siguientes puntos: a) Dado cuenta del objeto de esta junta, se señala por el Presidente que esta tiene por objeto modificar los estatutos de la sociedad en el sentido de establecer expresamente en el articulo cuarto de tales estatutos referente al objeto social , que la sociedad además de sus giros u objetos social actuales, deberá incorporar o agregar como nuevo giro: el arrendamiento y subarrendamiento de equipos y maquinarias , camiones y en general, vehículos motorizados para la construcción, asi como la prestacion de servicios de transporte de carga por carretera, y de transporte privado de pasajeros y de traslado de personal, a fin cumplir con las exigencias y requerimientos comerciales actuales de la sociedad , de tal manera es del todo necesario modificar los estatutos sociales en tal sentido, para la buena marcha de los negocios sociales , por medio de una Junta extraordinaria de accionistas , reducir a escritura publica el acta donde conste tal junta, inscribir el extracto de la misma en el registro de comercio respectivo y proceder a su publicación en el Diario Oficial de conformidad a la ley. b) es necesario ademas designar nuevo gerente general a la sociedad y c) Reducción a escritura publica y poder. RESUMENDEL DEBATE SUSCITADO Y ACUERDOS: MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES EN MATERIA DE OBJETO DE LA SOCIEDAD. El Sr. Presidente hace una breve exposición sobre la necesidad de realizar la modificación estatutaria referida. A continuación se procedió a deliberar sobre la exposición del Presidente a esta Junta y se procedió a adoptar el siguiente ACUERDO: Por medio de este acto y por los otros procedimientos y tramites a realizar, esta Junta o asamblea acuerda por unanimidad de las acciones, modificar en el sentido propuesto, los estatutos sociales de la escritura social por la cual se constituyó la sociedad CONSTRUCTORA ECOTEM SpA, ya referida, modificación que consiste en que se reemplaza el articulo cuarto de los estatutos sociales referente al objeto social, el que quedará del modo que sigue y del siguiente tenor: “ ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad es a) la construccion, y en general, el estudio y ejecucion de todo tipo de obras y de proyectos de construccion, por cuenta propia o ajena; b) la realizacion de trabajos de edificacion de obras civiles , tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, tuneles, puertos aereos o maritimos, ferrocarriles y otros; c) la realizacion de obras de urbanizacion, la construccion de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales, o de subsidios habitacionales; d) el estudio y ejecucion de obras necesarias para el abastecimiento, almacenamiento, encause, distribucion y suministro de agua , tales como : captacion de aguas subterraneas y superficiales, instalacion de bombas, de redes de distribucion, de plantas de filtros, de tratamientos y elevadoras, colectores de alcantarillados de aguas y obras de arte consideradas en los proyectos; e) la compraventa, importacion, exportacion, fabricacion, comercializacion y distribucion de equipos, herramientas ,maquinarias destinadas a la construccion y de camiones y en general de vehiculos motorizados destinados al transporte de materiales relacionados con la actividad de la construccion, sus repuestos y accesorios, sean nuevos o usados; f) la construccion y ejecucion por cuenta propia o ajena de todo tipo de proyectos y obras civiles y g) el arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de equipos, herramientas, maquinarias para la construccion, y de camiones y en general, vehículos motorizados destinados al transporte de materiales relacionados con la actividad de la construccion y sus repuestos y accesorios, asi como el arrendamiento y subarrendamiento de equipamientos para la construccion tales como moldajes , andamios, plataformas y otros y sus repuestos y accesorios, sean nuevos o usados y h) la prestacion de servicios de transporte de carga por carretera , y de transporte privado de pasajeros y traslado de personal ,sea en vehiculos motorizados propios o ajenos. En el resto, la escritura constitutiva social permanecerá vigente sin modificación alguna, salvo las ya indicadas. DESIGNACION GERENTE GENERAL. Asimismo, atendido que don JOSE LUIS DEL CARMEN GONZALEZ BARRIENTOS detenta el dominio pleno en la actualidad del cien por ciento de las acciones validamente emitidas de la sociedad inscritas en el registro respectivo de accionistas hasta el quinto día antes del requerimiento de la junta , considerando que la sociedad carece de directorio y detentando ademas don JOSE LUIS DEL CARMEN GONZALEZ BARRIENTOS la administracion total de la sociedad, el uso de la razon social y la representacion legal , judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad a los estatutos sociales la Junta acuerda por unanimidad de las acciones designar como GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA a partir de esta fecha a doña ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA , chilena, cédula nacional de identidad numero diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte guión tres , ingeniero comercial , soltera, con domicilio en calle Pedro Osores de Ulloa numero setenta y seis, Lomas de San Andrés , comuna de Concepción , quien presente en este acto, agradece su designación, acepta el cargo y firma esta acta en señal de aceptación . La Junta acuerda de la misma manera las FACULTADES DE LA SEÑORITA GERENTE GENERAL RECIEN NOMBRADA. La señorita ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA representará a la sociedad, con la más amplias facultades, sean judiciales o extrajudiciales, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar o ilustrativa concediéndole facultades como: UNO) Vender, comprar, permutar, ceder y, en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos y en especial mercaderías, materias primas, semi elaboradas y productos elaborados y otros bienes cuya adquisición o enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad y celebrar y hacer cumplir toda clase de promesas de contratos de compraventa; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, servicios materiales o inmateriales; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, así como toda clase de operaciones de dinero y operaciones de crédito de dinero; CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos, sea necesario o voluntario, y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con la cláusula de garantía general, sin perjuicio de que en los casos que la ley de sociedad anónima lo señala requiere su aprobación en la Junta de Accionistas; SIETE) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies, aceptar prenda pretoria, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de administración, créditos hipotecarios, leasing` factoring, franquicias, representaciones, concesiones, agencias, así como contratos y operaciones mercantiles de todo tipo, honorarios, venta, representación; NUEVE) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; DIEZ) Celebrar contratos y pólizas de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, deducibles, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; ONCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, vencimiento, aprobar y rechazar sus saldos; DOCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; TRECE) Celebrar cualquier otro tipo de contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores delegados quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precio, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera; podrá percibir, entregar; pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones, ceder la posición contractual de la firma, y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Sin perjuicio de las limitaciones que establece la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto a materias que son propias de la junta de accionistas, sean ordinarias o extraordinaria. CATORCE) Contratar préstamos creditos en cualquier forma, con toda clase de bancos y organismos o Instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, instituciones bancarias, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; sin perjuicio de las normas establecidas para la aprobación de dichos actos por la junta de accionistas, sean ordinarias u extraordinaria QUINCE) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias de que pueda necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera-aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar ordenes de no pago; suspender o retirar depósitos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples o documentados, avances contra aceptación, sobregiros y líneas de sobregiro, créditos en cuentas especiales, tarjetas de crédito bancarias, etcétera, sean de cualquier otra forma, y pagar por cualquier medio todos y cada uno de ellos, sea en todo o en parte, sea en los plazos convenidos, o pagando anticipadamente, sea por medios convencionales, electrónicos, por medio de páginas web, por medio de vía o números telefónicos, y cualquier otro medio similar, sea con fondos propios de la sociedad disponibles en cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, de crédito o especiales, o con dineros disponibles de créditos o líneas de crédito que se encuentren a disposición de la sociedad; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditfvos en moneda extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISEIS) Abrir cuentas de ahorros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquiera institución bancaria o financiera ya sean estatales o privadas, y/o de derecho público o privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores y sin limitación de ninguna especie; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECISIETE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobrar y dar garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles y bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías, productos u otros bienes. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: Presentar y firmar registros de importación y/o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda dase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas o Bancos estatales o privados; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarques, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; VEINTIUNO) Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forma parte o en que tenga interés, pudiendo acordar fusiones, absorciones, divisiones y cualquier otra forma de transformación de sociedades, sin perjuicio de las normas establecidas para la aprobación de dichos actos por la junta de accionistas, sean ordinarias u extraordinarias. ; VEINTIDÓS) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, Raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTITRÉS) Conceder quitas o esperas; VEINTICUATRO) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, formar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTICINCO) Constituir y ejercer servidumbres activas y pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; VEINTISÉIS) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto; VEINTISIETE) Instalar agencias oficinas sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTIOCHO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, de minas, nombres comerciales,` marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTINUEVE) Entregar o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo a aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; TREINTA) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibir, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambio y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, servicios públicos, Ministerios, Servicios de Salud, Secretarias Regionales Ministeriales y reparticiones del Estado, en de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el gobierno y la administración del Estado o los impuestos o con comercio exterior y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, en especial Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesoreria, Direccion del Trabajo, Municipalidades, etcétera, con toda clase presentaciones, declaraciones, incluso obligaciones, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y recursos administrativos ante toda clase de organismos públicos; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualesquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda dase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entrabar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, redamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, uso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliarlas verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, interponer acciones civiles para adquirir derechos reales de herencia, y todo tipo de acciones relacionadas a juicios sucesorios, por derechos que la sociedad adquiera . En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestión de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; TREINTA Y TRES) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento, dando conocimiento de ellos al Directorio; TREINTA Y CUATRO) Delegar la administración con las mismas facultades que le son conferidas en este acto en casos urgentes, para que un tercero actúe como agente oficioso, sin perjuicio de la posterior ratificación del acto por el directorio, y poder contratar diferentes subgerencias. TREINTA Y CINCO) Celebrar toda clase de operaciones de leasing, factoring y franchising. TREINTA Y SEIS). Autocontratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad ha ordenado vender o viceversa. MANDATO ESPECIAL PARA CELEBRAR HIPOTECAS. La Junta por unanimidad confiere especial mandato a la citada gerente general a fin que en nombre de la sociedad pueda dar, recibir, otorgar y constituir toda clase de hipotecas sobre inmuebles de la sociedad a fin de garantizar obligaciones presente y futuras de esta sociedad y también para celebrar ampliamente a nombre de la sociedad todo tipo de contratos de hipotecas , mutuos hipotecarios y clausulas de garantía general hipotecarias con las referidas entidades bancarias. REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA, INSCRIPCIONES Y PODERES: La asamblea acordó conferir poder especial amplio a doña ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA , para reducir a escritura pública la presente acta íntegramente o en las partes en que se estime pertinente y se facultó al portador de copia autorizada de dicha escritura publica o de su extracto a requerir y firmar la inscripciones , subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean menester para la eficacia jurídica de la presente acta. LA mandataria queda expresamente facultada para realizar y otorgar ampliamente todos los actos y contratos por instrumento publico que sean necesarios para el cumplimiento y legalización de los acuerdos precedentes. Se ha acordado por unanimidad que el acta de esta junta sea firmada por todos los asistentes a ella, momento desde el cual se entenderá ella aprobada. Los acuerdos adoptados precedentemente se llevarán a efecto de inmediato, sin necesidad de ratificación posterior. No habiendo otras cuestiones que resolver, se levanto la sesión, siendo las 16.:00 horas, y firmando los comparecientes. CERTIFICADO: El Notario Público que suscribe certifica: Que se encontró presente durante todo el desarrollo de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CONSTRUCTORA ECOTEM SpA, que se celebró en el lugar, día y hora señalados en el acta que antecede, habiéndose encontrado presente, en esta oportunidad, el total de las acciones emitidas por la Sociedad, asistencia que se mantuvo durante toda la reunión. Del mismo modo, certifica que el acta que precede contiene una relación fiel, completa y exacta de lo ocurrido y acordado en la mencionada junta, y que las personas que aparecen concurriendo a la misma, acreditaron debidamente su identidad.- Talcahuano, 23 de febrero de dos mil veintiuno. ”. Hay firma ilegible y timbre que dice: “Gastón Ariel Santibáñez Torres Notario Público Conservador de Minas Talcahuano Chile”.- Conforme.- Así lo otorga y previa lectura firma ante mí, correspondiéndole el número CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS / DOS MIL VEINTIUNO en el Libro Repertorio.- Se dan copias autorizadas.- DOY FE.-Hay una firma. ROMINA NOEMI GONZALEZ GARCIA, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte guión tres. Hay un timbre. Gaston Ariel Santibañez Torres, Notario Titular, hay una firma. Hay un timbre, CONFORME ESTA COPIA CON SU ORIGINAL DEL PROTOCOLO RESPECTIVO, Talcahuano, veintitrés de febrero de 2021. Demás estipulaciones en escritura extracta. Talcahuano, 25 de febrero de 2021.-