CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Godarc Limitada

CVE 2894293
Capital
$385.557 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2026
Notario
CECILIA VERONICA SILVA LEIVA
Domicilio
Quillota

Sociedad

Capital
$385.557 CLP
Domicilio
la ciudad y comuna de Quillota
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez (10) años contados desde la fecha de inscripción del extracto en el Registro de Comercio, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo manifestación en contrario de cualquier socio mediante escritura pública, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo vigente. SEPTIMO. ARBITRAJE. Las diferencias que se susciten entre los socios serán resueltas en única instancia por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo entre los socios o, en su defecto, por la justicia ordinaria, quien fallará en conciencia, sin sujeción a las normas del procedimiento ordinario y con las más amplias facultades para apreciar la prueba y resolver conforme a equidad

Objeto social

el arriendo, administración y explotación de bienes raíces propios o ajenos; la compraventa y adquisición de bienes inmuebles urbanos, rurales y agrícolas; el desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; la compra y venta de materiales de construcción e insumos vinculados a la actividad inmobiliaria y constructiva; la prestación de servicios de asesoría y gestión inmobiliaria; la inversión en toda clase de títulos, valores, acciones y derechos; la constitución, modificación y administración de sociedades de cualquier tipo; la búsqueda y gestión de financiamiento para proyectos de inversión; y en general, toda clase de actos y contratos directa o indirectamente relacionados con los objetos anteriores. CUARTO

Administración

La administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don GONZALO ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ, socio administrador, quien actuará con plenas atribuciones y las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto social, con las limitaciones allí establecidas. SÉXTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA VERONICA SILVA LEIVA, Abogada, Notario Público de Quillota, suplente del titular don HUGO MONROY FOIX, autorizada judicialmente, con oficio en calle O´Higgins Nº414, comuna de Quillota, certifico; Que por escritura pública de fecha 19 de octubre del año 2026, otorgada ante mí Don GONZALO ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 19.047.361-9, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda número dos mil trescientos ochenta, Pocochay, comuna de La Cruz; y doña DANIELA BELÉN CANELO CANTERO, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N° 21.302.756-5, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda número dos mil trescientos ochenta, Pocochay, comuna de La Cruz. constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes estipulaciones principales: PRIMERO. RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social “INVERSIONES GODARC LIMITADA”, pudiendo operar también bajo el nombre de fantasía “GODARC LIMITADA”. SEGUNDO DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Quillota, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. TERCERO. OBJETO O GIRO. La sociedad tendrá por objeto: el arriendo, administración y explotación de bienes raíces propios o ajenos; la compraventa y adquisición de bienes inmuebles urbanos, rurales y agrícolas; el desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; la compra y venta de materiales de construcción e insumos vinculados a la actividad inmobiliaria y constructiva; la prestación de servicios de asesoría y gestión inmobiliaria; la inversión en toda clase de títulos, valores, acciones y derechos; la constitución, modificación y administración de sociedades de cualquier tipo; la búsqueda y gestión de financiamiento para proyectos de inversión; y en general, toda clase de actos y contratos directa o indirectamente relacionados con los objetos anteriores. CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de $385.557.980 (trescientos ochenta y cinco millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta pesos), aportado de la siguiente manera: a) Doña DANIELA BELÉN CANELO CANTERO aporta $3.855.580 (tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta pesos), equivalente al uno por ciento (1%) del capital social, enterado en dinero efectivo en este acto; y b) Don GONZALO ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ aporta $381.702.400 (trescientos ochenta y un millones setecientos dos mil cuatrocientos pesos), equivalente al noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, mediante la transferencia en dominio a la sociedad del inmueble ubicado en Avenida Veintiuno de Mayo número tres mil doscientos noventa y dos, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, inscrito a fojas cuatro mil setecientas cincuenta y uno número mil novecientos ochenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, año dos mil veinticinco. QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don GONZALO ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ, socio administrador, quien actuará con plenas atribuciones y las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto social, con las limitaciones allí establecidas. SÉXTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de diez (10) años contados desde la fecha de inscripción del extracto en el Registro de Comercio, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, salvo manifestación en contrario de cualquier socio mediante escritura pública, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo vigente. SEPTIMO. ARBITRAJE. Las diferencias que se susciten entre los socios serán resueltas en única instancia por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo entre los socios o, en su defecto, por la justicia ordinaria, quien fallará en conciencia, sin sujeción a las normas del procedimiento ordinario y con las más amplias facultades para apreciar la prueba y resolver conforme a equidad. Demás cláusulas constan escritura extractada. Quillota, 19 de octubre 2026.-

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre Inversiones Godarc Limitada en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 30 de octubre de 2026 un extracto de constitución de Inversiones Godarc Limitada, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 19 de octubre de 2026 se otorgó ante Cecilia Veronica Silva Leiva.

¿Cuál es el capital de Inversiones Godarc Limitada?

El extracto indica un capital de $385.557 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 30 de octubre de 2026.