INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ARRAYAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2026
- Repertorio
- 2495-2026
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Domicilio
- La Serena, Región de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; inversión de capitales, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación exportación, distribución, cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y cualquier otro acto que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este giro
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don JUAN PABLO FLORES MELÉNDEZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica: por escritura pública de fecha 10 de Octubre de 2026, Repertorio N°2.495-2026 ante mí, don JUAN PABLO FLORES MELÉNDEZ, chileno, soltero, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y seis mil noventa y ocho guión siete, don MAXS HUMBERTO ARDILES MELÉNDEZ, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y cinco guión siete, y don JUAN EDUARDO CABRERA SANDOVAL, chileno, divorciado, Arquitecto, cédula de identidad número once millones quinientos tres mil quinientos veintinueve guión cero, todos domiciliados en calle Los Arrayanes número mil trescientos veintinueve, departamento trescientos cinco torre A, La Serena , mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus cédulas de identidad, constituyen sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ARRAYAN SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; inversión de capitales, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación exportación, distribución, cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y cualquier otro acto que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este giro Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don JUAN PABLO FLORES MELÉNDEZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es cuarenta millones de pesos, dividido en cuatrocientas acciones, sin valor nominal, que se enteran en dinero en efectivo en la caja social, según se indica en Título Décimo Disposiciones transitorias ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Artículo primero transitorio: . El accionista JUAN PABLO FLORES MELÉNDEZ suscribe y paga en este acto doscientas acciones, lo que equivale al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte en dinero por la suma de veinte millones de pesos. El accionista don MAXS HUMBERTO ARDILES MELÉNDEZ suscribe y paga en este acto cien acciones, lo que equivale al treinta por ciento del capital social mediante el aporte en dinero por la suma de diez millones de pesos. El accionista don JUAN EDUARDO CABRERA SANDOVAL suscribe y paga en este acto cien acciones, lo que equivale al treinta por ciento del capital social mediante el aporte en dinero por la suma de diez millones de pesos. Enterándose con ello la suma de cuarenta millones de pesos en este acto en las arcas sociales, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las cuatrocientas acciones representativas del cien por ciento del capital social (100,00%), Duración: Indefinida, Domicilio: La Serena, Región de Coquimbo. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena a 26 de Octubre del año 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ARRAYAN SpA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 30 de octubre de 2026 un extracto de constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ARRAYAN SpA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 10 de octubre de 2026 se otorgó ante Alejandro Tomás Viada Ovalle, Sexta Notaría de esta ciudad.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 30 de octubre de 2026.