MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA

RUT 76028982-5 CVE 2893680
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Notario
MAURICIO HERNÁN ROJAS TRINCADO
Oficio
Titular de la Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

Los socios modifican el artículo Octavo, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, pasando ésta a recaer conjuntamente en doña Rosa Angélica Marco Mejías y don David Esteban Marco Mejías, con amplias facultades de administración y representación de la Sociedad, en los términos informados en la escritura pública de modificación social, reemplazándose así al antiguo administrador y representante de la Sociedad, don Joaquín Esteban Marco Olmos. Los socios acuerdan que, en caso de fallecimiento de uno o más administradores, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en el o los administradores no afectados por el impedimento o sobrevivientes, quienes deberán actuar conjuntamente, si fueran más de uno, con las mismas facultades indicadas en el artículo OCTAVO para administrar y representar a la Sociedad ante terceros. C/ Continuación de la Sociedad. Los Socios acuerdan modificar el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales, relativo a la continuidad de la Sociedad ante el fallecimiento de un socio, incorporando situaciones de incapacidad sobreviniente, insolvencia u otro suceso que afecte la libre disposición de los derechos sociales o bienes de la Sociedad, siendo reemplazado dicho artículo por uno del siguiente tenor: “Décimo Cuarto. Continuación de la Sociedad. La Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de un socio u otro suceso que afecte la libre disposición de los derechos sociales o bienes de la Sociedad. La Sociedad continuará con los representantes, sobrevivientes y)o con los herederos del socio fallecido, incapacitado o insolvente, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA socio 76028982-5 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HERNÁN ROJAS TRINCADO, Notario Público Suplente del Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, de don Rodrigo Javier Díaz Suárez, con oficio en Rancagua, certifica: Por escritura, de fecha 11-09-2026, ante Notario Titular, Nº 2055-2026, doña ROSA ANGÉLICA MARCO MEJÍAS, domiciliada en Calle Pueblo Hundido N°855, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, don DAVID ESTEBAN MARCO MEJÍAS, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°909, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, doña MARÍA TERESA MEJÍAS CARRASCO, domiciliada en Villa Alborada pasaje 3 N°512, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don JOAQUÍN BENEDICTO MARCO MEJÍAS, domiciliado en Germán Riesco Abajo N°2.542, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, doña ANA TERESA MARCO MEJÍAS, domiciliada en Villa Alborada pasaje 3 N°512, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don FRANCISCO JAVIER HERRERA MARCO, domiciliado en Calle Pueblo Hundido N°855, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, don JUAN PABLO HERRERA MARCO, domiciliado en Calle Pueblo Hundido N°855, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, don BENJAMÍN ESTEBAN MARCO DEVIA, domiciliado en calle Nemesio Camus N°914, Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y doña FLORENCIA ANTONIA HERRERA MARCO, domiciliada en Calle Pueblo Hundido N°855, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, modificaron los estatutos de la Sociedad COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA, RUT N°76.028.982-5, cuyo capital estatutario es de $5.000.000, inscrita a fojas 103, N°123, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2008, en el siguiente sentido: A/ Capital de la Sociedad. Los socios modifican el artículo Quinto, relativo al Capital de la Sociedad, el que se aporta y paga en las siguientes proporciones: Uno/ doña Rosa Angélica Marco Mejías, titular del treinta y tres coma diecisiete por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a un millón seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Dos/ don David Esteban Marco Mejías, titular del cuarenta y cuatro coma dieciséis por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a dos millones doscientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Tres/ doña María Teresa Mejías Carrasco, titular del ocho coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Cuatro/ don Joaquín Benedicto Marco Mejías, titular del cuatro coma diecisiete por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a doscientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Cinco/ doña Ana Teresa Marco Mejías, titular del cuatro coma diecisiete por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a doscientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Seis/ don Francisco Javier Herrera Marco, titular del dos por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a cien mil pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Siete/ don Juan Pablo Herrera Marco, titular del dos por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a cien mil pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Ocho/ don Benjamín Esteban Marco Devia, titular del uno por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a cincuenta mil pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. Nueve/ doña Florencia Antonia Herrera Marco, titular del uno por ciento del total de los derechos sociales, equivalente a cincuenta mil pesos, los que fueron íntegramente pagados en dinero en efectivo. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios. B/ Administración y uso de la razón social. Los socios modifican el artículo Octavo, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, pasando ésta a recaer conjuntamente en doña Rosa Angélica Marco Mejías y don David Esteban Marco Mejías, con amplias facultades de administración y representación de la Sociedad, en los términos informados en la escritura pública de modificación social, reemplazándose así al antiguo administrador y representante de la Sociedad, don Joaquín Esteban Marco Olmos. Los socios acuerdan que, en caso de fallecimiento de uno o más administradores, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en el o los administradores no afectados por el impedimento o sobrevivientes, quienes deberán actuar conjuntamente, si fueran más de uno, con las mismas facultades indicadas en el artículo OCTAVO para administrar y representar a la Sociedad ante terceros. C/ Continuación de la Sociedad. Los Socios acuerdan modificar el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales, relativo a la continuidad de la Sociedad ante el fallecimiento de un socio, incorporando situaciones de incapacidad sobreviniente, insolvencia u otro suceso que afecte la libre disposición de los derechos sociales o bienes de la Sociedad, siendo reemplazado dicho artículo por uno del siguiente tenor: “Décimo Cuarto. Continuación de la Sociedad. La Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de un socio u otro suceso que afecte la libre disposición de los derechos sociales o bienes de la Sociedad. La Sociedad continuará con los representantes, sobrevivientes y/o con los herederos del socio fallecido, incapacitado o insolvente, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 09 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 29 de octubre de 2026 un extracto de modificación de COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Cuál es el RUT de COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA?

El RUT de COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA es 76.028.982-5.

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 11 de septiembre de 2026 se otorgó ante Mauricio Hernán Rojas Trincado, Titular de la Séptima Notaría de Rancagua.

¿Cuál es el capital de COMERCIAL NEUMAMUNDO LIMITADA?

El extracto indica un capital de $5.000.000 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 29 de octubre de 2026.