Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2026
- Repertorio
- 14963-2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con sujeción al régimen de firmas que establezca la Junta de Accionistas mediante escritura pública de poderes, conforme a la Cláusula Novena de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha dos de octubre de 2026, repertorio 14963-2026, Felipe Gabriel Blanco Claro constituyó sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: DENOMINACIÓN: STELLA CAPITAL PARTNERS SpA. Razón social abreviada: SCP SpA. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios de asesoría financiera y corporativa a personas naturales y jurídicas, incluyendo el análisis, diseño, estructuración, coordinación y negociación de inversiones en activos de capital privado, inmobiliarios, de deuda privada y alternativos en general; (b) la asesoría a empresas, sociedades, proyectos y patrocinadores en la estructuración, búsqueda, negociación y obtención de financiamiento de origen bancario, de instituciones financieras, de inversionistas privados o de cualquier otra fuente, bajo cualquier modalidad, incluyendo créditos bilaterales y sindicados, deuda privada, financiamiento mezzanine, de proyectos, de comercio exterior y de capital de trabajo, así como en la reestructuración, refinanciamiento y renegociación de sus pasivos; (c) la generación, estructuración y coordinación de oportunidades de co-inversión (club deals), por encargo de los patrocinadores, desarrolladores o emisores respectivos, incluyendo la preparación de materiales informativos, la coordinación entre las partes y el apoyo en la negociación, documentación y cierre de las transacciones; (d) la asesoría en procesos de compraventa, fusión, adquisición, división, reorganización y valorización de empresas, activos y negocios; (e) la inversión por cuenta propia en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, derechos en sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores e instrumentos de deuda, su administración y la percepción de sus frutos; (f) la constitución de sociedades o la participación en ellas, cualquiera sea su naturaleza u objeto, incluidas sociedades y vehículos de inversión, y el desempeño de cargos de administración en las sociedades en que participe, con sujeción a las restricciones de la presente cláusula; (g) la aceptación y el ejercicio de mandatos y comisiones mercantiles relacionados con las actividades anteriores; y (h) en general, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos necesarios, conducentes o complementarios a los fines anteriores, en Chile o en el extranjero. La sociedad percibirá por sus servicios honorarios, comisiones, comisiones de éxito y fees de estructuración, que serán de cargo de quien la haya contratado. Restricciones estatutarias al objeto: La sociedad no podrá: (i) realizar en forma habitual intermediación ni colocación de valores de oferta pública, actividades reservadas por la Ley N° 18.045 a los intermediarios de valores inscritos ante la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) captar o recibir en forma habitual dinero del público, en los términos del artículo 39 de la Ley General de Bancos; (iii) administrar fondos o carteras de terceros, ni recibir, custodiar o administrar dineros o valores de inversionistas o acreedores por cuenta de éstos, debiendo los aportes y financiamientos que se materialicen en las operaciones en que intervenga efectuarse directamente a los respectivos emisores, deudores o vehículos; y (iv) prestar los servicios de asesoría crediticia o de asesoría de inversión definidos en la Ley N° 21.521, ni cualquier otro servicio que requiera autorización o inscripción ante la Comisión para el Mercado Financiero u otra autoridad, mientras no cuente con la autorización o inscripción correspondiente. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por don Felipe Gabriel Blanco Claro y no pagadas a esta fecha, que se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de la escritura extractada. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con sujeción al régimen de firmas que establezca la Junta de Accionistas mediante escritura pública de poderes, conforme a la Cláusula Novena de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre STELLA CAPITAL PARTNERS SpA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 26 de octubre de 2026 un extracto de constitución de STELLA CAPITAL PARTNERS SpA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 19 de octubre de 2026 se otorgó ante Luis Alberto Maldonado Concha, Segunda Notaría de Vitacura.
¿Cuál es el capital de STELLA CAPITAL PARTNERS SpA?
El extracto indica un capital de $1.000 CLP.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 26 de octubre de 2026.