CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Jiménez Limitada

CVE 2891804
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2026
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. VI

Objeto social

En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Michael Andrés Jiménez Farías, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Ricardo Esteban Jiménez Carvacho, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Michael Andrés Jiménez Farías, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2026, ante mí: Michael Andrés Jiménez Farías, domiciliado en Estación Sierra Nevada N°0293, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Ricardo Esteban Jiménez Carvacho, domiciliado en Pasaje Estación Llanquihue N°3273, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: I. Razón Social. “Inversiones Jiménez Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo el nombre de fantasía "Jiménez Ltda.”. II. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Michael Andrés Jiménez Farías, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Michael Andrés Jiménez Farías, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Ricardo Esteban Jiménez Carvacho, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los administradores, en cada caso, actuando de las formas antes indicadas, además contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. III. Capital. $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Michael Andrés Jiménez Farías, aporta la suma de $999.000, equivalentes al 99,9% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados; y, ii) don Ricardo Esteban Jiménez Carvacho, aporta la suma de $1.000, equivalentes al 0,1% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados. IV. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública, cuotas en fondos de cualquier clase y la inversión en cualquier otra clase de valores, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos. B) El estudio y promoción de negocios o proyectos industriales, comerciales, inmobiliarios, mineros, agrícolas y de transporte y la prestación de servicios de asesoría técnica o profesional integral en la realización de inversiones o desarrollo de negocios. C) La participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas y la participación como gestora o partícipe en contratos de asociación o cuentas en participación. D) La explotación de toda clase de inmuebles, urbanos o agrícolas, la realización de proyectos de subdivisión, loteamiento, urbanización, construcción de edificios habitacionales, comerciales, de oficinas y en general, de cualquier clase de obras civiles. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. V. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. VI. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 16 de Octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre Inversiones Jiménez Limitada en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 26 de octubre de 2026 un extracto de constitución de Inversiones Jiménez Limitada, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 16 de octubre de 2026 se otorgó ante Humberto Quezada Moreno, Vigésima Sexta Notaría de Santiago.

¿Cuál es el capital de Inversiones Jiménez Limitada?

El extracto indica un capital de $1.000.000 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 26 de octubre de 2026.