CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Capilla Cáhuil SpA

CVE 2891193
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2026
Repertorio
9632-2026
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad comprende: la compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; la urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; la construcción, edificación, ampliación, reparación y remodelación de cabañas, viviendas y obras menores; la compra, venta, arriendo, subarriendo y administración de inmuebles propios o ajenos, amoblados y equipados por día, semana, mes, temporada o año calendario con fines habitacionales y turísticos; la explotación de servicios de alojamiento turístico, cabañas, lodges y hospedaje; la prestación de servicios de turismo, equipamiento turístico y actividades conexas; y cualquier otra actividad relacionada; la explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y)o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; prestar asesorías en toda clase de inversiones; participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y)o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. A este respecto, y solo por vía de ejemplo, podrá incluso obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Johanna de Lourdes Quinteros Quinteros, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en la forma indicada en el artículo décimo segundo de la escritura de constitución social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: CERTIFICO: por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2026, Repertorio 9632-2026, otorgada ante mí, compareció: doña Johanna de Lourdes Quinteros Quinteros, cédula nacional de identidad número 12.868.676-2, y don Sebastián Alejandro Acuña Mejia, cédula nacional de identidad número 12.488.050-5, ambos con domicilio en calle Marín número 574, comuna de Santiago constituyendo Sociedad por Acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “La Capilla Cáhuil SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad comprende: la compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; la urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; la construcción, edificación, ampliación, reparación y remodelación de cabañas, viviendas y obras menores; la compra, venta, arriendo, subarriendo y administración de inmuebles propios o ajenos, amoblados y equipados por día, semana, mes, temporada o año calendario con fines habitacionales y turísticos; la explotación de servicios de alojamiento turístico, cabañas, lodges y hospedaje; la prestación de servicios de turismo, equipamiento turístico y actividades conexas; y cualquier otra actividad relacionada; la explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; prestar asesorías en toda clase de inversiones; participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. A este respecto, y solo por vía de ejemplo, podrá incluso obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la Junta de Accionista acuerde establecer en otras regiones de la República de Chile o fuera del territorio nacional. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITAL: $3.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas de una misma serie, igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan: /a/ doña Johanna de Lourdes Quinteros Quinteros suscribe y paga en este acto 65 acciones, que representan el 65% de las acciones en que se divide el capital social, lo que totaliza $1.950.000.- suma que es pagada en este acto y al contado y que es ingresada inmediatamente en la caja social; y /b/ don Sebastián Alejandro Acuña Mejía suscribe y paga en este acto 35 acciones, que representan el 35% de las acciones en que se divide el capital social, lo que totaliza $1.050.000.-; suma que es pagada en este acto y al contado y que es ingresada inmediatamente en la caja social. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Johanna de Lourdes Quinteros Quinteros, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en la forma indicada en el artículo décimo segundo de la escritura de constitución social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 19 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre La Capilla Cáhuil SpA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 24 de octubre de 2026 un extracto de constitución de La Capilla Cáhuil SpA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 9 de octubre de 2026 se otorgó ante María Patricia Donoso Gomien, 27° Notaría de Santiago.

¿Cuál es el capital de La Capilla Cáhuil SpA?

El extracto indica un capital de $3.000.000 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 24 de octubre de 2026.