DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA

RUT 76339666-5 CVE 2890133
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2026
Notaría
Viña del Mar con asiento en Concón

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2026
Repertorio
1712/2026
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón
Comuna
Viña del Mar con asiento en Concón

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 1712/2026, don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SALINAS, cédula de identidad N° 7.102.980-8; doña ELBA VALERIA MENESES CORTÉS, cédula de identidad N° 8.104.578-K; y don ÁLVARO FERNÁNDEZ MENESES, cédula de identidad N° 17.656.607-8, todos domiciliados en calle San Ignacio N° 56, Lomas de Montemar, comuna de Concón, Región de Valparaíso, en su calidad de únicos socios y titulares de la totalidad de los derechos sociales de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA”, nombre de fantasía “IKE - IKE LTDA.”, RUT N° 76.339.666-5, sociedad de responsabilidad limitada, otorgaron escritura de disolución y liquidación total de dicha sociedad. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 3 de abril de 2014, otorgada ante doña Ana María Sordo Martínez, Notario Público Suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 683, número 677, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2014. Fue modificada por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2019, otorgada ante el Notario Público don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 1512, número 1145, del mismo Registro del año 2019. Los comparecientes, de común acuerdo y por unanimidad, dejan constancia, ratifican y, en cuanto fuere jurídicamente necesario, acuerdan la disolución total y definitiva de la sociedad. Si conforme a las estipulaciones del pacto social la disolución ya se hubiere producido por vencimiento del plazo de duración, reconocen, ratifican y dejan formal constancia de dicha disolución. En subsidio, para el evento de haberse producido una prórroga o renovación de la vigencia de la sociedad, representando el cien por ciento de los derechos sociales, acuerdan por unanimidad poner término anticipado y disolver la sociedad a contar de la fecha de la escritura extractada. Los socios declaran que la sociedad no mantiene actividades en curso ni activos pendientes de realización o distribución, ni pasivos u operaciones pendientes que deban solucionarse. No existiendo activos que realizar, pasivos que solucionar, operaciones que concluir ni remanentes que distribuir, acuerdan por unanimidad practicar y dar por concluida en el mismo acto la liquidación total y definitiva de la sociedad, sin necesidad de designar liquidador ni mantener un período posterior de liquidación. Declaran extinguidas entre ellos todas las relaciones patrimoniales derivadas de su calidad de socios, sin perjuicio de las obligaciones que legalmente pudieren subsistir frente a terceros u organismos públicos. Declaran nada adeudarse recíprocamente por conceptos relacionados con la sociedad y se otorgan amplio, completo, total y definitivo finiquito, sin reserva ni limitación, salvo los derechos u obligaciones legalmente irrenunciables o que correspondan a terceros. Los eventuales activos o pasivos sociales sobrevinientes serán cobrados, distribuidos, pagados o soportados, según corresponda y salvo acuerdo posterior unánime, en proporción a sus derechos sociales: cuarenta por ciento para don Juan Carlos Fernández Salinas, treinta por ciento para doña Elba Valeria Meneses Cortés y treinta por ciento para don Álvaro Fernández Meneses, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la sociedad o de los socios. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Concón, 04 de septiembre del año 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 23 de octubre de 2026 un extracto de disolución de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Cuál es el RUT de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA?

El RUT de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IKE - IKE LIMITADA es 76.339.666-5.

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 4 de septiembre de 2026 se otorgó ante Rodrigo Antonio Vila Cervera, Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 23 de octubre de 2026.