POLARIS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2026
- Repertorio
- 1900
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, prorrogable según pacto social. REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá indistintamente, de manera conjunta o separada, y sin limitación alguna a los socios MIGUEL ÁNGEL MORA CEA y MIGUEL ADOLFO ZARATE CARRAZANA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las facultades más amplias para realizar todos los actos o contratos estén o no comprendidos dentro del giro social
- Ley aplicable
- Ley N.
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales multidisciplinarias, por intermedio de sus socios profesionales y, cuando corresponda, con la colaboración de profesionales y demás dependientes que coadyuven a su prestación, en materias de planificación, gestión y administración institucional; asesoría jurídica, corporativa, civil, laboral, previsional, administrativa, educacional y tributaria; contabilidad, auditoría, finanzas, presupuestos, remuneraciones, control interno, cumplimiento normativo, transparencia y rendición de cuentas. Los servicios señalados comprenderán, entre otros, el diagnóstico, planificación, diseño, implementación, revisión, seguimiento y evaluación de procedimientos administrativos educacionales y financieros; la organización y mantención de sistemas contables; la preparación y revisión de estados financieros, presupuestos, conciliaciones, declaraciones tributarias, rendiciones de cuentas e informes de gestión; la elaboración y revisión de informes en derecho, contratos, actos, estatutos, reglamentos, protocolos, políticas internas y demás instrumentos jurídicos o administrativos; y la asesoría, asistencia y representación de sus clientes ante autoridades administrativas, tributarias, laborales, educacionales, judiciales y demás organismos públicos o privados, cuando legalmente proceda y por medio de profesionales habilitados. Estos servicios estarán especialmente destinados a órganos de la administración del Estado tales como los Servicios Locales de Educación Pública, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y las Municipalidades que tengan la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. También, a Corporaciones municipales y personas jurídicas de derecho público creadas o reconocidas por ley, que tengan la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, incluidos los administradores provisionales nombrados de acuerdo al párrafo 6°, del Titulo III, de la Ley N.º 20.529. Por último, a las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación, corporaciones educacionales, corporaciones y fundaciones, entidades individuales educacionales y demás personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan la calidad de sostenedoras de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, o que se encuentren en proceso de adquirir dicha calidad, y que estén sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de que la sociedad pueda prestar los mismos servicios profesionales a otras personas naturales o jurídicas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar únicamente aquellos actos y contratos que sean directa y necesariamente conducentes a la prestación de los servicios profesionales precedentemente señalados, siempre que tengan carácter accesorio o instrumental y no constituyan actividades comerciales, industriales, financieras o de inversión independientes. En ningún caso la sociedad asumirá las funciones de administración superior, dirección, gobierno o representación legal de las entidades sostenedoras que, conforme a la legislación educacional, deban ser ejercidas personalmente por sus directores, administradores, representantes legales u otras personas naturales, ni percibirá, administrará, invertirá o dispondrá por cuenta propia de las subvenciones, aportes estatales u otros recursos destinados al cumplimiento de fines educativos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, San Miguel, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública, de fecha 07 de octubre de 2026, Repertorio N°1900, ante mí: MIGUEL ÁNGEL MORA CEA, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teodoro Schmidt número cinco mil setenta, comuna de San Miguel, provincia de Santiago, Región Metropolitana y MIGUEL ADOLFO ZÁRATE CARRAZANA, chileno, abogado, domiciliado en Avenida General Bustamante N°176, Departamento N°316 D, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL “POLARIS CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo utilizar nombre fantasía “Polaris Consultores Ltda.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales multidisciplinarias, por intermedio de sus socios profesionales y, cuando corresponda, con la colaboración de profesionales y demás dependientes que coadyuven a su prestación, en materias de planificación, gestión y administración institucional; asesoría jurídica, corporativa, civil, laboral, previsional, administrativa, educacional y tributaria; contabilidad, auditoría, finanzas, presupuestos, remuneraciones, control interno, cumplimiento normativo, transparencia y rendición de cuentas. Los servicios señalados comprenderán, entre otros, el diagnóstico, planificación, diseño, implementación, revisión, seguimiento y evaluación de procedimientos administrativos educacionales y financieros; la organización y mantención de sistemas contables; la preparación y revisión de estados financieros, presupuestos, conciliaciones, declaraciones tributarias, rendiciones de cuentas e informes de gestión; la elaboración y revisión de informes en derecho, contratos, actos, estatutos, reglamentos, protocolos, políticas internas y demás instrumentos jurídicos o administrativos; y la asesoría, asistencia y representación de sus clientes ante autoridades administrativas, tributarias, laborales, educacionales, judiciales y demás organismos públicos o privados, cuando legalmente proceda y por medio de profesionales habilitados. Estos servicios estarán especialmente destinados a órganos de la administración del Estado tales como los Servicios Locales de Educación Pública, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y las Municipalidades que tengan la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. También, a Corporaciones municipales y personas jurídicas de derecho público creadas o reconocidas por ley, que tengan la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, incluidos los administradores provisionales nombrados de acuerdo al párrafo 6°, del Titulo III, de la Ley N.º 20.529. Por último, a las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación, corporaciones educacionales, corporaciones y fundaciones, entidades individuales educacionales y demás personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan la calidad de sostenedoras de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, o que se encuentren en proceso de adquirir dicha calidad, y que estén sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de que la sociedad pueda prestar los mismos servicios profesionales a otras personas naturales o jurídicas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar únicamente aquellos actos y contratos que sean directa y necesariamente conducentes a la prestación de los servicios profesionales precedentemente señalados, siempre que tengan carácter accesorio o instrumental y no constituyan actividades comerciales, industriales, financieras o de inversión independientes. En ningún caso la sociedad asumirá las funciones de administración superior, dirección, gobierno o representación legal de las entidades sostenedoras que, conforme a la legislación educacional, deban ser ejercidas personalmente por sus directores, administradores, representantes legales u otras personas naturales, ni percibirá, administrará, invertirá o dispondrá por cuenta propia de las subvenciones, aportes estatales u otros recursos destinados al cumplimiento de fines educativos. CAPITAL: $10.000.000, aportados siguiente forma: a) MIGUEL ÁNGEL MORA CEA: $5.000.000,- equivalente 50% capital social; b) MIGUEL ADOLFO ZARATE CARRAZANA $5.000.000,-, equivalente 50% capital social que ambos enteran este acto, dinero efectivo, ya ingresado caja social. Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia respectivos aportes. VIGENCIA: 5 años a contar de esta fecha, prorrogable según pacto social. REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá indistintamente, de manera conjunta o separada, y sin limitación alguna a los socios MIGUEL ÁNGEL MORA CEA y MIGUEL ADOLFO ZARATE CARRAZANA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las facultades más amplias para realizar todos los actos o contratos estén o no comprendidos dentro del giro social.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 14 de octubre de 2026. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre POLARIS CONSULTORES LIMITADA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 21 de octubre de 2026 un extracto de constitución de POLARIS CONSULTORES LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 7 de octubre de 2026 se otorgó ante Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, Primera Notaría de San Miguel.
¿Cuál es el capital de POLARIS CONSULTORES LIMITADA?
El extracto indica un capital de $10.000.000 CLP.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 21 de octubre de 2026.