IVI SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2026
- Notario
- Guillermo Carlos Solar Pérez
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
Los Administradores podrán o no agruparse en clases, según lo determine la Junta de Accionistas o la escritura pública en que se les designe, instrumento que fijará asimismo las denominaciones de dichas clases, las formas de actuar y los límites aplicables a cada una de ellas. Asimismo, la Junta de Accionistas podrá designar apoderados de la Sociedad, agrupados o no en clases, quienes ejercerán las facultades señaladas en este artículo en la forma y con las limitaciones que establezca la Junta o la escritura pública en que se les designe. Los Administradores tendrán las facultades en dicho artículo indicadas. Se designan Administradores y se establecen las siguientes formas de actuar: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualquiera de los Administradores Clase A1, con uno cualquiera de los Administradores Clase A2, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualquiera de los Administradores Clase A1 o A2, con uno cualquiera de los Administradores Clase B, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, con la limitación de monto de hasta 4.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Administradores Clase B, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, con la limitación de monto de hasta 2.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGuillermo Carlos Solar Pérez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín número 5283, comuna de Peñalolén, certifica que: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2026, otorgada ante mí, Repertorio número 2364-26, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "IVI SpA", Rol Único Tributario número 76.350.163-9, celebrada con fecha 7 de octubre de 2026, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 89.235 número 58.288 del año 2013, cuyo capital asciende a $5.000.000. A dicha junta concurrió la única y actual accionista de la sociedad, Inversiones Metalúrgicas SpA, titular de 5.000 acciones representativas del 100% del capital accionario, representada por don Alejandro Lasen Sordo, según se acreditó con el Registro de Accionistas que el Notario tuvo a la vista. La modificación consiste en: modificar el artículo noveno del estatuto social, estableciendo que: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a uno o más administradores designados, en adelante e indistintamente el “Administrador” o los “Administradores”, quienes ejercerán tal administración anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los Administradores podrán o no agruparse en clases, según lo determine la Junta de Accionistas o la escritura pública en que se les designe, instrumento que fijará asimismo las denominaciones de dichas clases, las formas de actuar y los límites aplicables a cada una de ellas. Asimismo, la Junta de Accionistas podrá designar apoderados de la Sociedad, agrupados o no en clases, quienes ejercerán las facultades señaladas en este artículo en la forma y con las limitaciones que establezca la Junta o la escritura pública en que se les designe. Los Administradores tendrán las facultades en dicho artículo indicadas. Se designan Administradores y se establecen las siguientes formas de actuar: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualquiera de los Administradores Clase A1, con uno cualquiera de los Administradores Clase A2, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta uno cualquiera de los Administradores Clase A1 o A2, con uno cualquiera de los Administradores Clase B, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, con la limitación de monto de hasta 4.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Administradores Clase B, con todas las facultades establecidas en el artículo noveno de los estatutos sociales, con la limitación de monto de hasta 2.000 Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad a la época de la ejecución del acto o celebración del contrato, por cada operación individualmente considerada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre IVI SpA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 21 de octubre de 2026 un extracto de modificación de IVI SpA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Cuál es el RUT de IVI SpA?
El RUT de IVI SpA es 76.350.163-9.
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 14 de octubre de 2026 se otorgó ante Guillermo Carlos Solar Pérez, Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén.
¿Cuál es el capital de IVI SpA?
El extracto indica un capital de $5.000.000 CLP.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 21 de octubre de 2026.