CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA PEUMA LIMITADA

CVE 2888029
Fecha instrumento
9 de octubre de 2026
Notaría
Puerto Varas con asiento en Frutillar
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2026
Repertorio
905
Notario
RODRIGO ANDRÉS PALOMO TORNVALL
Oficio
5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar
Comuna
Puerto Varas con asiento en Frutillar

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación, firma y uso de la razón social corresponderá a doña FRANCISCA CONSTANZA NEUMANN OJEDA y a don HERNAN FREDY WUNDERLICH SOTOMAYOR, quienes anteponiendo su nombre a la razón social la representaran con las más amplias facultades frente a toda persona o institución, quienes actuarán en la forma que señalan los estatutos. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRÉS PALOMO TORNVALL, abogado, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar, con oficio en Avenida Arturo Alessandri 187 F, Frutillar Alto, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos certifica: por escritura pública de fecha 9 de octubre del año 2026, bajo el Repertorio N°905 – 2026 del Registro de Instrumentos Públicos, ante mí, doña FRANCISCA CONSTANZA NEUMANN OJEDA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos doce mil seiscientos treinta y ocho guion ocho, por sí y en representación de HORTENSIA SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuatro guion tres, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las estipulaciones del pacto social, las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y las normas supletorias de los Códigos Civil y de Comercio. RAZÓN SOCIAL: AGRICOLA PEUMA LIMITADA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: A) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, especialmente en acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas, títulos y valores mobiliarios; B) La adquisición, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento, enajenación y gravamen de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o de terceros, incluyendo especialmente locales, salones, terrazas, oficinas, bodegas, dependencias y demás espacios destinados o vinculados al desarrollo de las actividades de la sociedad; C) La realización y explotación de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas y agropecuarias, incluyendo la siembra, cultivo, producción, crianza, engorda, reproducción, comercialización, distribución y venta de productos agrícolas, animales, ganado, insumos y demás bienes relacionados o complementarios; D) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, de toda clase de productos, bienes, mercaderías, insumos, materiales y artículos, sean de origen nacional o extranjero, así como la ejecución de todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con dichas actividades; E) La instalación, explotación, administración y operación, por cuenta propia o de terceros, de restaurantes y establecimientos destinados al servicio y expendio de comidas, incluyendo restaurantes con atención de público, servicios móviles de comidas, carros, vehículos, puestos, locales y demás modalidades de preparación, venta y entrega de alimentos; F) La ejecución y celebración de toda clase de actos, contratos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los objetos anteriormente señalados, o que sean necesarios o conducentes a su desarrollo, conservación, aprovechamiento o incremento de los haberes sociales. CAPITAL: El capital social será la suma de quinientos noventa y cinco millones de pesos. DURACIÓN: La sociedad tendrá duración indefinida, comenzando a regir desde la fecha de otorgamiento de la escritura constitutiva. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, firma y uso de la razón social corresponderá a doña FRANCISCA CONSTANZA NEUMANN OJEDA y a don HERNAN FREDY WUNDERLICH SOTOMAYOR, quienes anteponiendo su nombre a la razón social la representaran con las más amplias facultades frente a toda persona o institución, quienes actuarán en la forma que señalan los estatutos. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Frutillar, a 9 de octubre del año 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre AGRICOLA PEUMA LIMITADA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 19 de octubre de 2026 un extracto de constitución de AGRICOLA PEUMA LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 9 de octubre de 2026 se otorgó ante Rodrigo Andrés Palomo Tornvall, 5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 19 de octubre de 2026.