CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA MARTA SpA

CVE 2887179
Capital
$108.400.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
14529-26
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$108.400.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de la inversión, incluyendo la compra y venta de bienes inmuebles, moneda extranjera, acciones y otros valores; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales

Administración

La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- GERENTES: El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo de los Estatutos.- JUNTAS DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Publico Titular 49° Notaría de Santiago, domicilio calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de 18 de agosto del 2026, repertorio 14.529-26, ante don Alvaro Orellana Jara, Notario Público Suplente de este oficio, don RENÉ FERNANDO RODRÍGUEZ PÉREZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero, C.I. N°8.200.755-5, domiciliado en calle El Mirasol Norte N°18.363, comuna de Maipú, Región Metropolitana; constituye sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES SANTA MARTA SpA, nombre fantasía SANTA MARTA SpA.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de la inversión, incluyendo la compra y venta de bienes inmuebles, moneda extranjera, acciones y otros valores; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL: $108.400.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en este acto en la forma establecida en el respectivo Artículo Transitorio de los Estatutos.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- GERENTES: El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo de los Estatutos.- JUNTAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para decidir respecto de las siguientes materias: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados financieros presentados por el Administrador o liquidadores de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres) La ratificación, elección o revocación del o los administradores y/o fiscalizadores de la administración; y Cuatro) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria de accionistas. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la ley o los Estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de junta. El término o liquidación de la sociedad deberá ser decidida en una junta extraordinaria.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- ADMINISTRADOR: Se designa como Administrador de la Sociedad, mientras la respectiva Junta De Accionistas no designe a otro, a don RENÉ FERNANDO RODRÍGUEZ PÉREZ, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 31 de agosto 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre INVERSIONES SANTA MARTA SpA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 16 de octubre de 2026 un extracto de constitución de INVERSIONES SANTA MARTA SpA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 31 de agosto de 2026 se otorgó ante Wladimir Alejandro Schramm López, 49° Notaría de Santiago.

¿Cuál es el capital de INVERSIONES SANTA MARTA SpA?

El extracto indica un capital de $108.400.000 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 16 de octubre de 2026.