CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARRASCO Y ANDRADE LIMITADA

CVE 2887104
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2026
Notario
RODRIGO FERRER FIGUEROA
Domicilio
Río Negro

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
la comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos
Duración
La sociedad comenzará sus operaciones a contar de la fecha de su constitución y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo, debiendo cumplirse las formalidades legales correspondientes
Ley aplicable
Ley N.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, legales y técnico-jurídicas, desarrolladas por intermedio de sus socias o con la colaboración de profesionales, técnicos o dependientes que coadyuven directamente a la prestación de dichos servicios. Comprenderá especialmente la asesoría jurídica judicial y extrajudicial; estudio, preparación, redacción y revisión de contratos e instrumentos jurídicos; patrocinio, representación y defensa judicial por intermedio de abogados legalmente habilitados; servicios de cobranza judicial de obligaciones; servicios técnico-jurídicos complementarios, gestión documental y seguimiento de causas; servicios profesionales de mediación, negociación y mecanismos alternativos de resolución de conflictos, mediante profesionales habilitados; participación en licitaciones, concursos y procesos de contratación pública o privada relacionados con su objeto profesional; elaboración de informes de gestión y seguimiento de carteras; y demás actividades profesionales afines o complementarias comprendidas dentro de las competencias y habilitaciones de sus socias. Quedan excluidas las actividades comerciales, industriales, financieras y demás ajenas al ejercicio profesional

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderán a doña CAROLINA ANDREA CARRASCO MUÑOZ, quien actuará individualmente, anteponiendo a su firma la razón social, con las facultades de administración y representación establecidas en la escritura social, sin perjuicio de los actos que requieren acuerdo de ambas socias. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de cada socia queda limitada al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERRER FIGUEROA, Notario Público de Río Negro, oficio en avenida Vicuña Mackenna N° 243, comuna de Río Negro, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2026, Repertorio N° 699-2026 comparecieron doña CAROLINA ANDREA CARRASCO MUÑOZ, chilena, soltera, abogada y mediadora, cédula nacional de identidad N.° 12.115.041-7, y doña VIVIANA CAROLINA ANDRADE ROJEL, chilena, soltera, técnico jurídico, cédula nacional de identidad N.° 16.603.373-K, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Pedro Montt N.° 394-A, comuna de Río Negro, quienes constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, regida por la Ley N.° 3.918 y demás disposiciones legales aplicables, conforme a las siguientes estipulaciones: RAZÓN SOCIAL: La sociedad girará bajo la razón social "CARRASCO Y ANDRADE LIMITADA", pudiendo utilizar indistintamente los nombres de fantasía "Abogadas & Mediación", "Abogadas y Mediación" y "Carrasco y Andrade Estudio Jurídico". DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias o dependencias en otros lugares del territorio nacional. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, legales y técnico-jurídicas, desarrolladas por intermedio de sus socias o con la colaboración de profesionales, técnicos o dependientes que coadyuven directamente a la prestación de dichos servicios. Comprenderá especialmente la asesoría jurídica judicial y extrajudicial; estudio, preparación, redacción y revisión de contratos e instrumentos jurídicos; patrocinio, representación y defensa judicial por intermedio de abogados legalmente habilitados; servicios de cobranza judicial de obligaciones; servicios técnico-jurídicos complementarios, gestión documental y seguimiento de causas; servicios profesionales de mediación, negociación y mecanismos alternativos de resolución de conflictos, mediante profesionales habilitados; participación en licitaciones, concursos y procesos de contratación pública o privada relacionados con su objeto profesional; elaboración de informes de gestión y seguimiento de carteras; y demás actividades profesionales afines o complementarias comprendidas dentro de las competencias y habilitaciones de sus socias. Quedan excluidas las actividades comerciales, industriales, financieras y demás ajenas al ejercicio profesional. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), que las socias aportan y se obligan a enterar de la siguiente manera: a) Doña CAROLINA ANDREA CARRASCO MUÑOZ aporta $1.000.000 (un millón de pesos), equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) Doña VIVIANA CAROLINA ANDRADE ROJEL aporta $1.000.000 (un millón de pesos), equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Los aportes serán enterados en dinero efectivo, mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria de titularidad de la sociedad, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la fecha de su constitución. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderán a doña CAROLINA ANDREA CARRASCO MUÑOZ, quien actuará individualmente, anteponiendo a su firma la razón social, con las facultades de administración y representación establecidas en la escritura social, sin perjuicio de los actos que requieren acuerdo de ambas socias. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de cada socia queda limitada al monto de sus respectivos aportes. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas sociales corresponderán a las socias en proporción de un cincuenta por ciento para cada una. DURACIÓN: La sociedad comenzará sus operaciones a contar de la fecha de su constitución y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo, debiendo cumplirse las formalidades legales correspondientes. DEMÁS ESTIPULACIONES: Constan en la escritura pública extractada. Rio Negro. 13 de octubre 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se publicó sobre CARRASCO Y ANDRADE LIMITADA en el Diario Oficial?

El Diario Oficial publicó el 16 de octubre de 2026 un extracto de constitución de CARRASCO Y ANDRADE LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).

¿Ante qué notario se otorgó la escritura?

La escritura del 9 de octubre de 2026 se otorgó ante Rodrigo Ferrer Figueroa.

¿Cuál es el capital de CARRASCO Y ANDRADE LIMITADA?

El extracto indica un capital de $2.000 CLP.

¿Dónde se puede ver el documento oficial?

El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 16 de octubre de 2026.