Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 951-2026
- Notario
- CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
- Comuna
- Santiago de don
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Administración
Las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio consisten en: a) el reemplazo del Artículo Sexto de los estatutos sociales, sobre Administración y Uso de la Razón Social, quedando establecido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, de manera conjunta, a los socios MIXHOLD B.V. y SANDMAN NETHERLANDS HOLDCO 2 B.V. (los “Socios Administradores”), quienes la ejercerán por intermedio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las facultades y en la forma que señalan los estatutos sociales; y b) el reemplazo del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, mediante el cual los Socios Administradores antes individualizados designan a los apoderados para la administración de la Sociedad, en la forma señalada en el Artículo Sexto ya referido. Asimismo, los socios vienen también en modificar el segundo párrafo del Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, quedando establecido que los Socios Administradores, actuando en la forma indicada en el Artículo Sexto de los estatutos sociales, quedarán investidos de las facultades que en él se indican
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2026, ante mí, Repertorio N° 951-2026: MARCELA ARICEL SUÁREZ ARAVENA, chilena, abogada, C.I. Nº 19.598.897-8, en representación de MIXHOLD B.V., sociedad constituida y vigente de acuerdo a las leyes de los Países Bajos, Registro Comercial número 24329509, RUT Nº 59.330.720-4, domiciliada en Rodezand número 90, código postal 3011 AN, Rotterdam, Países Bajos; y de SANDMAN NETHERLANDS HOLDCO 2 B.V., sociedad constituida y vigente de acuerdo a las leyes de los Países Bajos, Registro Comercial número 42088363, RUT Nº 59.330.880-4, domiciliada en Plantage número 14, código postal 6708 WJ, Wageningen, Países Bajos; en el acto sanearon, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.499, los vicios formales de nulidad de que adolecía la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “SANDMAN CHILE LIMITADA”, contenida en escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número 047, Las Condes, Santiago, Repertorio N° 851-2026, cuyo extracto se inscribió a fojas 85.486 N° 32.146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de Septiembre de 2026. El vicio consistió en que la referida escritura de constitución, tanto en sus artículos permanentes como en los transitorios, designó como administradores de la Sociedad a dos personas naturales que no revestían la calidad de socios, en circunstancias que el artículo segundo de la Ley N° 3.918, en relación con el artículo 352, N° 3, del Código de Comercio, exige que la escritura de constitución exprese qué socios estarán encargados de la administración y del uso de la razón social. Las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio consisten en: a) el reemplazo del Artículo Sexto de los estatutos sociales, sobre Administración y Uso de la Razón Social, quedando establecido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, de manera conjunta, a los socios MIXHOLD B.V. y SANDMAN NETHERLANDS HOLDCO 2 B.V. (los “Socios Administradores”), quienes la ejercerán por intermedio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las facultades y en la forma que señalan los estatutos sociales; y b) el reemplazo del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, mediante el cual los Socios Administradores antes individualizados designan a los apoderados para la administración de la Sociedad, en la forma señalada en el Artículo Sexto ya referido. Asimismo, los socios vienen también en modificar el segundo párrafo del Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, quedando establecido que los Socios Administradores, actuando en la forma indicada en el Artículo Sexto de los estatutos sociales, quedarán investidos de las facultades que en él se indican. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre SANDMAN CHILE LIMITADA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 15 de octubre de 2026 un extracto de constitución de SANDMAN CHILE LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 23 de septiembre de 2026 se otorgó ante Carlos Alberto Alarcón Lara, Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 15 de octubre de 2026.