Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 5762-2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
Objeto social
a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, derechos sociales, cuotas o derechos en fondos de inversión o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, bonos, debentures, depósitos, créditos, títulos, efectos de comercio, valores mobiliarios, y en general, toda clase de instrumentos, derechos o activos; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir, enajenar, aportar, permutar, arrendar, administrar, gravar, disponer y explotar, a cualquier título, por cuenta propia y)o asociada o en coparticipación con terceros, toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) Formar, constituir, organizar, adquirir, participar, invertir y mantener participación en toda clase de sociedades, empresas, comunidades, asociaciones, fondos u otras entidades, civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, pudiendo adquirir, suscribir, aportar, enajenar, ceder o gravar acciones, derechos sociales, cuotas o participaciones en ellas; d) Concurrir a aportes de capital o aumentos de capital, préstamos, mutuos, financiamientos y otras formas lícitas de financiamiento a las sociedades o entidades en que participe, directa o indirectamente, así como adquirir créditos contra éstas y percibir dividendos, retiros, intereses, amortizaciones, restituciones de capital y demás beneficios derivados de tales inversiones o financiamientos; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia y)o asociada o en coparticipación con terceros; formar, constituir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos u otras entidades; celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, enajenar, gravar, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos; y desarrollar sus inversiones o negocios directamente o a través de sociedades, filiales, coligadas u otras entidades en que participe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 5762-2026, de fecha 25 de septiembre de 2026, ante mí: Doña María Alejandra Lagos Assadi, C.I. Nº 10.722.397-5, y don Juan Pablo Montecinos Castillo, C.I. Nº 12.298.789-2, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: TIM INVERSIONES SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía de TIM INVERSIONES CHILE SpA. Objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, derechos sociales, cuotas o derechos en fondos de inversión o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, bonos, debentures, depósitos, créditos, títulos, efectos de comercio, valores mobiliarios, y en general, toda clase de instrumentos, derechos o activos; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir, enajenar, aportar, permutar, arrendar, administrar, gravar, disponer y explotar, a cualquier título, por cuenta propia y/o asociada o en coparticipación con terceros, toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) Formar, constituir, organizar, adquirir, participar, invertir y mantener participación en toda clase de sociedades, empresas, comunidades, asociaciones, fondos u otras entidades, civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, pudiendo adquirir, suscribir, aportar, enajenar, ceder o gravar acciones, derechos sociales, cuotas o participaciones en ellas; d) Concurrir a aportes de capital o aumentos de capital, préstamos, mutuos, financiamientos y otras formas lícitas de financiamiento a las sociedades o entidades en que participe, directa o indirectamente, así como adquirir créditos contra éstas y percibir dividendos, retiros, intereses, amortizaciones, restituciones de capital y demás beneficios derivados de tales inversiones o financiamientos; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia y/o asociada o en coparticipación con terceros; formar, constituir o participar en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos u otras entidades; celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, enajenar, gravar, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos; y desarrollar sus inversiones o negocios directamente o a través de sociedades, filiales, coligadas u otras entidades en que participe. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Capital: Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y se pagan en el plazo de 5 años establecido en el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración, representación y uso de razón social: corresponderá individual e indistintamente a los administradores de la sociedad JUAN PABLO MONTECINOS CASTILLO y MARÍA ALEJANDRA LAGOS ASSADI, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos. Se facultó portador extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura pública. Santiago, 25 de septiembre de 2026.