THE TRADING COMPANY SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 86088-2026
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
acuerdan modificar la administración social, en el sentido de que la administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Ignacia Méndez Espinosa y a doña Mellissa Andrea Mendoza Cummins, indistintamente. b) Como consecuencia de la modificación acordada, se aprobó reemplazar el Artículo Décimo de los estatutos sociales. c) Asimismo, se acordó agregar al Artículo Décimo, actos que, no obstante, la actuación indistinta pactada, requerirán la firma conjunta de ambas administradoras
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| THE TRADING COMPANY SpA | socio | 78115898-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico: que, por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2026, Repertorio N°86.088- 2026, ante mí, IGNACIA MÉNDEZ ESPINOSA y MELLISSA ANDREA MENDOZA CUMMINS, en su calidad de únicas accionistas, según registro de accionistas tenido a la vista, de la sociedad THE TRADING COMPANY SpA, RUT N°78.115.898-4, capital $1.000.000, acordaron modificar dicha sociedad en el siguiente sentido: a) Modificación de la administración: acuerdan modificar la administración social, en el sentido de que la administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Ignacia Méndez Espinosa y a doña Mellissa Andrea Mendoza Cummins, indistintamente. b) Como consecuencia de la modificación acordada, se aprobó reemplazar el Artículo Décimo de los estatutos sociales. c) Asimismo, se acordó agregar al Artículo Décimo, actos que, no obstante, la actuación indistinta pactada, requerirán la firma conjunta de ambas administradoras. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2026.