SOCIEDAD MORALES ORMEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2114-2026
- Comuna
- San Antonio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS HERNAN LE-ROUX PERALTA, Abogado, Notario Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros N°96, certifica: Que por escritura pública bajo el Repertorio N° 2114-2026 de fecha 14 de Agosto de 2026, ante mí, doña URZULA YANETT MORALES ORMEÑO, chilena, comerciante, soltera, domiciliada en calle Mulchén número mil seiscientos sesenta y ocho, Colinas del Mar, Comuna y provincia de San Antonio, Cédula Nacional de Identidad y rol único tributario número diez millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve guion dos, mayor de edad; y doña KARINA ANDREA HERRERA MORALES, chilena, estudiante, soltera, del mismo domicilio anterior, Cédula Nacional de Identidad y rol único tributario número dieciocho millones ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y uno guion nueve, mayor de edad; quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y expusieron: por el presente acto, de común acuerdo, mediante escritura pública, y en conformidad al artículo dos mil ciento siete del Código Civil, las socias comparecientes vienen en disolver anticipadamente la sociedad "SOCIEDAD MORALES ORMEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, como nombre de fantasía la expresión "FARMACIA ALGARROBO LTDA.", Rut N° 76.326.783-0, en su carácter de únicas socias, disolución que tiene efecto a contar de la firma de la presente escritura pública. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Las socias y el portador de copia autorizada quedan facultados para solicitar las inscripciones y subinscripciones que correspondan en los registros pertinentes. Asimismo, queda especialmente facultada don Carlos Herrera Morales para suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para aclarar, rectificar, modificar o complementar el contrato que antecede ante notarías y posteriormente efectuar las inscripciones pertinentes ante los registros conservatorios pertinentes. San Antonio, 10 de Septiembre de 2026.