CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES NOVARIS LIMITADA

CVE 2879879
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2026
Notaría
Casablanca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2026
Comuna
Casablanca

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Curacaví
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) la realización de toda clase de inversiones, sean mobiliarias o inmobiliarias, corporales o incorporales, pudiendo para tales efectos adquirir, enajenar, aportar, gravar, administrar, explotar, arrendar y percibir frutos de toda clase de bienes raíces, derechos, acciones, participaciones sociales, cuotas, valores, instrumentos financieros y demás activos; administrar bienes propios; invertir en sociedades civiles o comerciales, nacionales o extranjeras; participar en sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, comunidades, asociaciones o cualquier otra entidad; adquirir y administrar acciones, derechos sociales y demás participaciones en sociedades operativas o patrimoniales; comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, explotar, urbanizar, subdividir, lotear, administrar y conservar bienes raíces propios; percibir rentas, dividendos, retiros, utilidades, intereses, frutos civiles o naturales; y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social o que sean conducentes a su mejor desarrollo; y, b) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. La sociedad no tendrá por objeto principal la explotación directa de actividades comerciales operativas propias de las sociedades cuyos derechos o acciones se aportan, sino la administración patrimonial, inversión, reinversión y tenencia de los bienes, derechos, acciones e inmuebles que integren su patrimonio

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ABARZA, quien podrá actuar individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad con las más amplias facultades, en la forma y con las atribuciones señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O`Higgins N°1375, primer piso, comuna de Curacaví, CERTIFICA: Ante mí: don MATÍAS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA BARRETO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres guion nueve, domiciliado en Ruta G guion ochocientos sesenta y cuatro guion F, Parcela once, sitio siete, comuna de Curacaví, Región Metropolitana; y don SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ABARZA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones ciento treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis guion siete, domiciliado en Ruta G guion ochenta y seis guion F, Parcela setenta y siete, comuna de Curacaví, Región Metropolitana; quienes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: SOCIEDAD DE INVERSIONES NOVARIS LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía INVERSIONES NOVARIS LIMITADA, que la obligará de la misma manera que razón social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) la realización de toda clase de inversiones, sean mobiliarias o inmobiliarias, corporales o incorporales, pudiendo para tales efectos adquirir, enajenar, aportar, gravar, administrar, explotar, arrendar y percibir frutos de toda clase de bienes raíces, derechos, acciones, participaciones sociales, cuotas, valores, instrumentos financieros y demás activos; administrar bienes propios; invertir en sociedades civiles o comerciales, nacionales o extranjeras; participar en sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, comunidades, asociaciones o cualquier otra entidad; adquirir y administrar acciones, derechos sociales y demás participaciones en sociedades operativas o patrimoniales; comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, explotar, urbanizar, subdividir, lotear, administrar y conservar bienes raíces propios; percibir rentas, dividendos, retiros, utilidades, intereses, frutos civiles o naturales; y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social o que sean conducentes a su mejor desarrollo; y, b) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. La sociedad no tendrá por objeto principal la explotación directa de actividades comerciales operativas propias de las sociedades cuyos derechos o acciones se aportan, sino la administración patrimonial, inversión, reinversión y tenencia de los bienes, derechos, acciones e inmuebles que integren su patrimonio. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Curacaví, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero, por acuerdo de los socios. Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ABARZA, quien podrá actuar individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad con las más amplias facultades, en la forma y con las atribuciones señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de setenta y un millones cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete pesos, que los socios aportan y enteran en este acto de la siguiente forma: a) don SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA ABARZA aporta, cede y transfiere en dominio pleno a la sociedad bienes de su propiedad por un valor total de setenta millones trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social. Este aporte se compone de la Parcela número setenta y siete de la ex Hacienda de Curacaví, comuna de Curacaví, rol de avalúo número ciento siete guion cuatrocientos siete, inscrita a fojas tres mil dieciocho vuelta número dos mil ciento sesenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veinticinco, valorizada para efectos del aporte social en setenta millones de pesos; y de tres mil trescientas treinta y tres acciones de su propiedad en NEXOPORT SpA, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento once mil setecientos cuarenta y siete guion uno, valorizadas para efectos del aporte social en trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, cuya tradición se practicará mediante anotación a nombre de la sociedad en el Registro de Accionistas de NEXOPORT SpA; y b) don MATÍAS SEBASTIÁN SEPÚLVEDA BARRETO aporta y entera en dinero efectivo en este acto setecientos diez mil cuatrocientos treinta y siete pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social. Duración: La duración de la sociedad será indefinida, sin perjuicio de las causales legales o contractuales de disolución. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones: Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Curacaví a 21 de Septiembre de 2026.