MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L.

RUT 76301863-6 CVE 2879708
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2026
Notaría
Copiapó
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2026
Repertorio
3690/2026
Notario
GABY HERNANDEZ SOTO
Oficio
3ª Notaría de Copiapó
Comuna
Copiapó

Sociedad

Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18.010

Administración

La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente inspectores de cuentas o auditores externos independientes, con el objeto que examinen la contabilidad, inventario, balance, y otros estados financieros de la sociedad e informen por escrito el cumplimiento de su mandato. NOVENO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS. La sociedad practicará un balance general anual de sus operaciones que cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta de Accionistas decidirá sin restricciones acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se indique para su pago. DÉCIMO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN: La liquidación de la sociedad y la partición del haber social será hecha de común acuerdo entre los accionistas y, en caso de desacuerdo, por un juez árbitro quien tendrá en este caso el carácter de liquidador y partidor, con facultades de árbitro arbitrador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO: GASTOS. Todos los gastos, impuestos y derechos notariales de inscripción y publicación que se originen con motivo del presente contrato, serán de cargo de los comparecientes, a prorrata de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY HERNANDEZ SOTO, Notario Público de la 3ª Notaría de Copiapó, con oficio en Bernardo O’Higgins N°770, comuna de Copiapó, Región de Atacama. CERTIFICA: que en esta Notaria por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2026, anotada bajo el Repertorio Nº3690 / 2026, comparecen: doña EVELYN AURORA CORVACHO SEPÚLVEDA, chilena, casada, tecnóloga médica, domiciliada en calle Los Copihues número ochocientos siete, Villa Copiapó, comuna de Copiapó, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dos mil setecientos treinta y tres guión seis, doña NORA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PÉREZ, chilena, viuda, factor de comercio, domiciliada en calle Los Copihues número ochocientos siete, Villa Copiapó, comuna de Copiapó, cédula nacional de identidad número siete millones ciento treinta y seis mil ciento noventa y cuatro guión dos y, don NELSON EXEQUIEL CORVACHO SEPÚLVEDA, chileno, soltero, tecnólogo médico, domiciliado en calle Armando Rossel número setecientos veintiocho, Villa San Ambrosio, comuna de Vallenar, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos setenta y nueve mil ciento catorce guión nueve, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la respectiva cédula y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES: Doña EVELYN AURORA CORVACHO SEPÚLVEDA declara que es la única y actual socia de la Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., actuando con el nombre de fantasía SALUD NORTE E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos un mil ochocientos sesenta y tres guión seis, se constituyó según consta de escritura pública de fecha diez de septiembre de dos mil trece otorgada en la Notaría de don Luis Contreras Fuente, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos doce vuelta, número cuatrocientos ochenta y dos del año dos mil trece del Registro de Comercio de Copiapó. Se deja constancia que hasta esta fecha no ha sufrido modificaciones. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de imagenología, rayos X, scanners, y en general cualquier actividad que se considere compatible con el objeto principal de la sociedad. Su capital actual es de treinta y cinco millones de pesos y tiene duración indefinida. La administración y uso de la razón social de la referida sociedad de responsabilidad limitada corresponde a doña EVELYN AURORA CORVACHO SEPÚLVEDA. De conformidad con los estatutos vigentes, la actual y única socia de SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., actuando con nombre de fantasía SALUD NORTE E.I.R.L. participa con el cien por ciento de los derechos sociales. SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN: Que, en virtud del presente acto, la compareciente en su calidad de única y actual socia de la empresa SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., actuando con nombre de fantasía SALUD NORTE E.I.R.L., manifiesta su voluntad de transformar su empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones (SpA) que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título II del Código de Comercio, y supletoriamente, en silencio de estos estatutos y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- TERCERO: FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE IMAGENOLOGÍA SALUD NORTE SPA, actuando con nombre de fantasía IMAGENOLOGIA SALUD NORTE SPA: De acuerdo a la transformación convenida los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos que a continuación se estipulan: TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: ARTÍCULO UNO: Se constituye una sociedad por acciones que se denominará SOCIEDAD DE IMAGENOLOGÍA SALUD NORTE SPA con nombre de fantasía IMAGENOLOGÍA SALUD NORTE SPA. ARTÍCULO DOS: Su domicilio será calle Serrano número dos mil seiscientos cuarenta y uno, Quinta Valle, ciudad de Vallenar, sin perjuicio de establecer sucursales en otros puntos del país. ARTÍCULO TRES: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de Imagenología, Rayos X, scanners, y en general cualquier actividad que los socios consideren compatibles con la actividad. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida a partir de esta fecha. Si alguno de los socios manifiesta su intención de no perseverar, deberá hacerlo mediante escritura pública que será anotada al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura pública de constitución, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del período que estuviere en curso. TÍTULO SEGUNDO: La administración y uso de la razón social será ejercida por la representante legal doña NORA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PÉREZ, quien estará dotada de las más amplias facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social; y en el ejercicio de dichas facultades podrá ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrá: abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar o anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar cheques protestados, retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, realizar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, cobrar vale vistas, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro tipo de efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos; autorizar cargos en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Cobrar, percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeuda a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de créditos. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la empresa ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Contratar, desahuciar y en general poner término a prestaciones de servicios profesionales, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías, e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificaciones, firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Representar a la empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias, extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Constituir y pactar domicilios especiales. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradores de Fondos Mutuos, Servicio de Impuesto Interno, Servicio de Tesorerías fiscales o municipales, Instituciones de Salud Previsional, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Mutuales de Seguridad, INDAP, SAG y otras, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier tipo de trámite. Retirar y recibir de la empresa de Correos de Chile y otras empresas postales, empresas de buses, ferrocarriles, servicios de aduanas, líneas aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, sea certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuantas especies, bienes, piezas o artículos vengan destinados a nombre de la sociedad. Designar gerentes generales y otorgarles las facultades que estime convenientes. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos, y revocarlos; delegar en todo o parte de sus atribuciones o representaciones de terceros: otorgar a los mandatarios la facultad, a su vez, de conferir mandatos y revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera clase, con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también aquella que se produzca en sede extrajudicial. Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y resumir en cualquier momento, o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; depositar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Aceptar, reaceptar, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley 18.010, esto es, créditos bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente. Estos créditos o avances pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable so no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender permutar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en las mismas; valores mobiliarios, acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes en sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y almacenes de Aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros, que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valore mobiliarios en general, con o sin garantía, son o sin pacto de retroventa, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos. Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Ingresar a sociedades ya constituidas, constiutir sociedades de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitadas o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas; formar parte de comunidades, pactar de indivisión, designar administradores pro indiviso. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especies, y cancelarlas; Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros ajenos a la sociedad, aun de sus propios socios, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidoras y concesionarios, celebrar contratos de corretajes y mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. TITULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de treinta y cinco millones de pesos, expresado en acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes al cien por ciento de participación. Por el presente instrumento cede un porcentaje de participación: a) Doña NORA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PÉREZ, ya individualizada, quien suscribe en este acto y acepta para sí, la cantidad de once mil novecientos acciones por un valor total de once millones novecientos mil pesos, representativo de una treinta y cuatro por ciento del capital social que da cuenta este instrumento, y que en razón de la transformación social que da cuenta este instrumento, se da por pagado; b) Don NELSON EXEQUIEL CORVACHO SEPÚLVEDA, ya individualizado, quien suscribe en este acto y acepta para sí, la cantidad de once mil quinientos cincuenta acciones por un valor total de once millones quinientos cincuenta mil pesos, representativo de una treinta y tres por ciento del capital social que da cuenta este instrumento, y que en razón de la transformación social que da cuenta este instrumento, se da por pagado. La cedente conserva una porcentaje de treinta y tres por ciento de participación del capital social. Las acciones serán nominativas y la sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. La responsabilidad de los socios se limitará hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. TÍTULO CUARTO: La sociedad llevará un registro en el que se anotará nombre, domicilio y cédula de identidad de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que estas se hayan inscrito a sus nombres. Igualmente deberá inscribirse la constitución de gravámenes, y de derechos reales distintos al dominio. En caso que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro mencionado. La administradora de la sociedad será solidariamente responsable de los perjuicios que causaren a accionistas y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencias de las informaciones contenidas en el registro referido en la presente cláusula. CUARTO: AUMENTO DE CAPITAL: La administradora queda facultada para aumentar el capital de la sociedad en forma general y permanente con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Siempre y en todo caso, las acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. Los accionistas podrán renunciar por escrito en cualquier momento a este derecho. Las modalidades de esta opción se regirán por las normas de las sociedades anónimas cerradas. QUINTO: DISMINUCIONES DEL CAPITAL: Las disminuciones de capital serán acordadas por los accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. SEXTO: MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: Las disposiciones de estos estatutos podrá ser modificadas por acuerdo de la totalidad de los accionistas, manifestando por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario Público, o por acuerdo de la junta de accionistas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. SÉPTIMO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas podrán actuar conjunta y directamente por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; o constituido por Junta de Accionista. La citación, constitución, y funcionamiento de la Junta de Accionistas se regirá en todo lo no regulado en estos estatutos y en cuanto sea compatible con sus disposiciones, por lo establecido en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedad Anónimas y su Reglamento. OCTAVO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente inspectores de cuentas o auditores externos independientes, con el objeto que examinen la contabilidad, inventario, balance, y otros estados financieros de la sociedad e informen por escrito el cumplimiento de su mandato. NOVENO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS. La sociedad practicará un balance general anual de sus operaciones que cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta de Accionistas decidirá sin restricciones acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se indique para su pago. DÉCIMO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN: La liquidación de la sociedad y la partición del haber social será hecha de común acuerdo entre los accionistas y, en caso de desacuerdo, por un juez árbitro quien tendrá en este caso el carácter de liquidador y partidor, con facultades de árbitro arbitrador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO: GASTOS. Todos los gastos, impuestos y derechos notariales de inscripción y publicación que se originen con motivo del presente contrato, serán de cargo de los comparecientes, a prorrata de sus aportes. ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de la reforma de los estatutos de la sociedad SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L. para transformarla en sociedad por acciones, y atendido el hecho que conforme al artículo noventa y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, la empresa mantiene su personería jurídica y teniendo presente que la sociedad por acciones continuará los negocios y operaciones de la empresa individual de responsabilidad limitada, la compareciente efectúa la siguiente declaración: a) La totalidad de activo y pasivo de SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., nombre de fantasía SALUD NORTE E.I.R.L., pertenece y será cargo de la sociedad por acciones SOCIEDAD DE IMAGENOLOGÍA SALUD NORTE SpA, nombre de fantasía IMAGENOLOGIA SALUD NORTE SPA, y por consiguiente a este pertenecen y pertenecerán todos los activos y pasivos presentes y futuros, figuren o no en los inventarios o libros de SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., que por cualquier motivo, causa o razón, o título pertenezcan a esta sociedad o sobre ella tengan derechos o créditos; b) Que se entenderán incorporados al patrimonio de IMAGENOLOGIA SALUD NORTE SPA, y de cuenta y cargo de ella las operaciones, bienes, actuaciones, negocios, y gestiones realizadas por sociedad SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., a contar de su iniciación de actividades indicadas o aún pendientes. ARTÍCULO TERCERO: Se deja expresa constancia que la sociedad por acciones se forma en este acto, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos un mil ochocientos sesenta y tres guión seis, se hace cargo y se hará responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto u origen, que actualmente o en el futuro pudiere adeudar la empresa individual de responsabilidad limitada y que aquí se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Asimismo, la sociedad por acciones declara haber recibido a su entera satisfacción todos los bienes que comprenden el activo y pasivo de la sociedad SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA EVELYN CORVACHO SEPÚLVEDA E.I.R.L., y se hace cargo de pagar cualquiera otra deuda u obligación. DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de una copia de esta escritura y de un extracto de la misma para proceder a su inscripción y publicación y la realización de todos los actos conducentes para la legalización de la modificación de la sociedad. DÉCIMO SEGUNDO: Atendido lo dispuesto en el artículo cuatrocientos uno número doce del Código Orgánico de Tribunales, las partes declaran que la remisión e ingreso de esta escritura pública al Conservador de Bienes Raíces respectivo se hará personalmente por ellos, o por el portador, a quien facultan para requerir las inscripciones, subinscripciones y demás a que este instrumento diera lugar, liberando a la Notaría de la función de remitirla, como lo indica la norma citada. DÉCIMO TERCERO: Cada una de las partes comparecientes confieren poder especial indistintamente a la abogada Alejandra Briceño Vargas, para aclarar o complementar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la presente escritura en relación por ejemplo, con la correcta individualización de los comparecientes y la propiedad materia de este contrato. DÉCIMO CUARTO: Las partes declaran expresamente que, dejan sin efecto escritura pública de fecha uno de Abril del año dos mil veintiséis, otorgada ante doña Claudia Paola Alvayai Rojas, Notario Público de la Tercera Notaría de Copiapó, suplente de la Notario Titular doña Gaby Hernández Soto, Repertorio Nº 1255-2026. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 25 de Septiembre de 2026.