Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, notario público de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 septiembre de 2026, Rep. 5655, ante mí, Teresa Soledad Espejo Vega y Jorge Luis Inostroza Cavada; ambos domiciliados en calle Aldunate número 1632, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Rentas Tres Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Teresa Soledad Espejo Vega, a Jorge Luis Inostroza Cavada, a Rodrigo Cristián Inostroza Espejo y a Teresa Beatriz Inostroza Espejo, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) Teresa Soledad Espejo Vega, con la suma de $500.000; y b) Jorge Luis Inostroza Cavada, con la suma de $500.000. La sociedad rige desde el 3 de septiembre de 2026 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 25 de septiembre de 2026.HQM. Not. Pub.