Pluschile Internet Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 8670-2026
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio N°8.670-2026, ante el Notario Titular, CARLOS FERNANDO CARO RODRÍGUEZ y PAULINA FRANCISCA CABRAL ZAMORA, ambos domiciliados en calle Matta Oriente N°849, departamento 202, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y EFRAÍN FELIPE ANDRÉS VENEGAS RODRÍGUEZ, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger N°2.431, departamento A 30, Villa Cántaros de Buin, comuna de Buin, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “PLUSCHILE INTERNET LIMITADA”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 110 vuelta número 137 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: 1) Don Efraín Felipe Andrés Venegas Rodríguez vendió, cedió y transfirió el 14% de sus derechos sociales a don Carlos Fernando Caro Rodríguez, y el 1% restante de sus derechos sociales a doña Paulina Francisca Cabral Zamora; 2) Como consecuencia de las cesiones antes referidas, se retira de la Sociedad el socio don Efraín Felipe Andrés Venegas Rodríguez e ingresa a ella doña Paulina Francisca Cabral Zamora, retiro e ingreso que rige a contar de la fecha de la escritura extractada; 3) Como consecuencia de las cesiones antes referidas, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando el capital social en la suma de $5.000.000, que los socios han aportado y enterado, en dinero, de la siguiente forma: a) el socio Carlos Fernando Caro Rodríguez ha aportado la suma de $4.950.000, equivalente al 99% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagada; y b) la socia Paulina Francisca Cabral Zamora ha aportado la suma de $50.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, rige la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de septiembre de 2026.