NEXOLIBRE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- será: la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
será: La Importación, representación, exportación y venta de equipos, insumos y repuestos médicos, como también a la prestación de servicios de Ingeniería Asesoría y Servicios Técnico en instalación y reparación de equipos médicos, además del arriendo y entrega en comodato de equipos médicos y el establecimiento de Centros Médicos y, en general, a toda clase de actividades relacionadas o no y que de común acuerdo efectúen los
Administración
corresponderá a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades descritas en el pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Agente de Negocios | socio | 48173658-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval N°1745, Certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11-09-2026, don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, chileno, factor comercio, casado, C.I.N°5.898.803-0, domiciliado El Viento N°3.944, Maipú, don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, argentino, Agente de Negocios, casado, RUT N°48.173.658-7, Pasaporte República de Argentina N°AAL937819, domiciliado calle Austria N°2.067, depto. 207, y doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, argentina, Contador Público, soltera, C.I.N°22.246.888-4, domiciliada Av. Maratón N°1.655, depto. 8A, Ñuñoa, vienen en modificar y transformar la sociedad “NEXOLIBRE CHILE SpA”, RUT N°76.412.385-9, antes “SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA”, constituida escritura pública fecha 03-09-2014, otorgada ante don Felipe San Martin Schröder, Notario Público Suplente del Titular 43° Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 73.380 N°44.694 año 2014. Modificada escritura pública fecha 18-02-2020, otorgada ante don Juan Ignacio San Martin Schröder, Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.389 N°10.199 año 2020. Finalmente, se modificó escritura pública fecha 14-10-2022, otorgada ante Notario Público Titular 43° Notaria Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto se inscribió a fojas 85.168 N°37.336 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2022; todas publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile. Capital: $3.000.000, dividido en 1.000 nominativas de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Venta de Acciones. doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, vende, cede, traspasa y transfiere a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien adquiere, acepta y compra para sí, la cantidad de 50 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Precio: $150.000, pagado al contado. A su vez, doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, vende, cede, traspasa y transfiere a don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, quien adquiere, acepta y compra para sí, la cantidad de 200 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Precio: $600.000, pagado al contado. Como consecuencia de lo anterior, don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, es dueño de 100 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal, que equivale a $300.000, correspondientes al diez por ciento del capital social y don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, es dueño de 900 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal, que equivale a $2.700.000, correspondientes al 90% del capital de la sociedad y como únicos y actuales accionistas, vienen en transformar la presente Sociedad por Acciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por el siguiente estatuto: RAZÓN SOCIAL: será “SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “NEXOLIBRE CHILE LTDA.”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. OBJETO: será: La Importación, representación, exportación y venta de equipos, insumos y repuestos médicos, como también a la prestación de servicios de Ingeniería Asesoría y Servicios Técnico en instalación y reparación de equipos médicos, además del arriendo y entrega en comodato de equipos médicos y el establecimiento de Centros Médicos y, en general, a toda clase de actividades relacionadas o no y que de común acuerdo efectúen los socios. DOMICILIO: será: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. CAPITAL: será la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, aporta la suma de $300.000, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 10% de participación en el haber social; y b) don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, aporta la suma de $2.700.000, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 90% de participación en el haber social. De esta manera, el haber social se encuentra completamente enterado e ingresado a la caja social. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades descritas en el pacto social. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 septiembre 2026.