MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NEXOLIBRE CHILE SpA

RUT 76412385-9 CVE 2880169
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Ñuñoa
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Notario
EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
será: la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

será: La Importación, representación, exportación y venta de equipos, insumos y repuestos médicos, como también a la prestación de servicios de Ingeniería Asesoría y Servicios Técnico en instalación y reparación de equipos médicos, además del arriendo y entrega en comodato de equipos médicos y el establecimiento de Centros Médicos y, en general, a toda clase de actividades relacionadas o no y que de común acuerdo efectúen los

Administración

corresponderá a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades descritas en el pacto social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Agente de Negocios socio 48173658-7 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval N°1745, Certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11-09-2026, don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, chileno, factor comercio, casado, C.I.N°5.898.803-0, domiciliado El Viento N°3.944, Maipú, don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, argentino, Agente de Negocios, casado, RUT N°48.173.658-7, Pasaporte República de Argentina N°AAL937819, domiciliado calle Austria N°2.067, depto. 207, y doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, argentina, Contador Público, soltera, C.I.N°22.246.888-4, domiciliada Av. Maratón N°1.655, depto. 8A, Ñuñoa, vienen en modificar y transformar la sociedad “NEXOLIBRE CHILE SpA”, RUT N°76.412.385-9, antes “SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA”, constituida escritura pública fecha 03-09-2014, otorgada ante don Felipe San Martin Schröder, Notario Público Suplente del Titular 43° Notaría Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 73.380 N°44.694 año 2014. Modificada escritura pública fecha 18-02-2020, otorgada ante don Juan Ignacio San Martin Schröder, Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.389 N°10.199 año 2020. Finalmente, se modificó escritura pública fecha 14-10-2022, otorgada ante Notario Público Titular 43° Notaria Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto se inscribió a fojas 85.168 N°37.336 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2022; todas publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile. Capital: $3.000.000, dividido en 1.000 nominativas de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Venta de Acciones. doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, vende, cede, traspasa y transfiere a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien adquiere, acepta y compra para sí, la cantidad de 50 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Precio: $150.000, pagado al contado. A su vez, doña ROXANA ELIZABETH FAILLA, vende, cede, traspasa y transfiere a don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, quien adquiere, acepta y compra para sí, la cantidad de 200 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal. Precio: $600.000, pagado al contado. Como consecuencia de lo anterior, don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, es dueño de 100 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal, que equivale a $300.000, correspondientes al diez por ciento del capital social y don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, es dueño de 900 acciones nominativas, de igual valor, misma serie y sin valor nominal, que equivale a $2.700.000, correspondientes al 90% del capital de la sociedad y como únicos y actuales accionistas, vienen en transformar la presente Sociedad por Acciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por el siguiente estatuto: RAZÓN SOCIAL: será “SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “NEXOLIBRE CHILE LTDA.”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. OBJETO: será: La Importación, representación, exportación y venta de equipos, insumos y repuestos médicos, como también a la prestación de servicios de Ingeniería Asesoría y Servicios Técnico en instalación y reparación de equipos médicos, además del arriendo y entrega en comodato de equipos médicos y el establecimiento de Centros Médicos y, en general, a toda clase de actividades relacionadas o no y que de común acuerdo efectúen los socios. DOMICILIO: será: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. CAPITAL: será la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, aporta la suma de $300.000, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 10% de participación en el haber social; y b) don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, aporta la suma de $2.700.000, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 90% de participación en el haber social. De esta manera, el haber social se encuentra completamente enterado e ingresado a la caja social. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a don ÁLVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quien anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades descritas en el pacto social. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato social, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 septiembre 2026.