MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MEGATRAVEL SpA

RUT 77748078-2 CVE 2879694
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Notario
CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
Oficio
Cuarta Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico; que por escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2026, Repertorio número 3528-2026, ante mí; don JUAN RICARDO CRUZAT CARO, domiciliado en Montahue dos mil quinientos veintitrés, Los Ángeles; y don HUGO ADRIAN GARCIA, domiciliado en Laguna Verdes dos mil trescientos sesenta y cinco, Los Angeles, modifican sociedad por acciones MEGATRAVEL SPA. RUT setenta y siete millones setecientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho guion dos. Suscripción y Pago de Acciones. don HUGO ADRIAN GARCIA suscribe el noventa por ciento de la totalidad de las acciones, equivalentes a la suma de nueve millones de pesos y a noventa acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, pagadas enteramente mediante transferencia electrónica, ingresando dichos fondos a la caja social de la SpA. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias de una misma serie, sin valor nominal. De la composición societaria y pago del capital. El capital social de diez millones de pesos representado por cien acciones se encuentra íntegramente suscrito y pagados por los accionistas de la siguiente forma: A) JUAN RICARDO CRUZAT CARO, diez acciones representativas del diez por ciento del capital social. B) HUGO ADRIAN GARCIA, noventa acciones representativas del noventa por ciento del capital. Administración y uso razón social: corresponderá a los comparecientes don JUAN RICARDO CRUZAT CARO y don HUGO ADRIAN GARCIA indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social la representarán con amplias facultades.- En lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos primitivos de la Sociedad individualizada en la cláusula primero. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 28 de Septiembre de 2026.