Inmobliliaria Doña Lucrecia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2513/2026
- Notario
- PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad mantiene la duración pactada en su escritura constitutiva, esto es, períodos de dos años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo manifestación de voluntad de ponerle término en la forma y con la anticipación previstas en el pacto social. El domicilio social se mantiene en la ciudad de Santiago. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las
Objeto social
La razón social continúa siendo "INMOBILIARIA DOÑA LUCRECIA LIMITADA". El objeto social se mantiene consistente en la adquisición, enajenación, explotación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente inmuebles; la construcción de inmuebles de cualquier tipo o naturaleza; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y toda otra negociación relacionada o no con las anteriores que los socios de común acuerdo estipulen. DURACIÓN Y
Administración
Se sustituyó íntegramente la cláusula cuarta del pacto social. La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don SERGIO MIGUEL MIRANDA BERNASCONI y a doña MARÍA FRANCISCA MIRANDA BERNASCONI. Cualquiera de ellos, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, contratos, operaciones y actuaciones comprendidos dentro del objeto social, sean de administración ordinaria o extraordinaria, con facultades para ejecutar actos de administración y disposición, comprar, vender, prometer comprar o vender, ceder, transferir, permutar, aportar, arrendar, dar o tomar en comodato, hipotecar, gravar, constituir o alzar prohibiciones, servidumbres, usufructos y demás derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad; comparecer ante bancos e instituciones financieras y ante organismos públicos y privados; otorgar mandatos generales o especiales, delegarlos, revocarlos y reasumirlos; y conferir patrocinio y poder con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Don CARLOS SERGIO JOSÉ MIRANDA RODRÍGUEZ conserva su calidad de socio y su participación del ochenta por ciento, sin quedar investido de la administración y uso de la razón social conforme a la nueva cláusula cuarta. RAZÓN SOCIAL Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Valparaíso, según Decreto protocolizado en este oficio, calle Esmeralda N° 953, Valparaíso, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2026, Repertorio N° 2513/2026, ante mí, doña MARÍA ELIANA BERNASCONI URIZAR, cédula nacional de identidad número 3.464.201-K, domiciliada en calle Joaquín Cerda número 5975, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña MARÍA FRANCISCA MIRANDA BERNASCONI, cédula nacional de identidad número 10.120.251-8, domiciliada en calle Joaquín Cerda número 5975, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien comparece por sí y además en representación de don CARLOS SERGIO JOSÉ MIRANDA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 2.741.538-5, domiciliado en calle Joaquín Cerda número 5975, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en virtud de mandato general de administración otorgado por escritura pública de fecha tres de enero de dos mil veintitrés ante don Cristián Andrés García Mechsner, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Repertorio número 4-2023; y don SERGIO MIGUEL MIRANDA BERNASCONI, cédula nacional de identidad número 8.520.500-5, domiciliado en Avenida Salvador número 860, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA DOÑA LUCRECIA LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.459.470-K, constituida por escritura pública de fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Víctor Manuel Correa Valenzuela, Repertorio número 7.704. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Doña MARÍA ELIANA BERNASCONI URIZAR cedió, vendió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinte por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) a don SERGIO MIGUEL MIRANDA BERNASCONI, un diez por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cinco millones de pesos del capital social, por el precio de diez millones de pesos; y b) a doña MARÍA FRANCISCA MIRANDA BERNASCONI, un diez por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cinco millones de pesos del capital social, por el precio de diez millones de pesos. Don CARLOS SERGIO JOSÉ MIRANDA RODRÍGUEZ, debidamente representado, prestó su consentimiento expreso a las cesiones, al ingreso de los nuevos socios, al retiro de doña María Eliana Bernasconi Urizar y a las modificaciones sociales acordadas. CAPITAL Y PARTICIPACIONES: El capital social se mantiene en la suma de cincuenta millones de pesos, quedando distribuido de la siguiente manera: don CARLOS SERGIO JOSÉ MIRANDA RODRÍGUEZ, ochenta por ciento, equivalente a cuarenta millones de pesos; don SERGIO MIGUEL MIRANDA BERNASCONI, diez por ciento, equivalente a cinco millones de pesos; y doña MARÍA FRANCISCA MIRANDA BERNASCONI, diez por ciento, equivalente a cinco millones de pesos. La responsabilidad de los socios permanece limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Se sustituyó íntegramente la cláusula cuarta del pacto social. La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don SERGIO MIGUEL MIRANDA BERNASCONI y a doña MARÍA FRANCISCA MIRANDA BERNASCONI. Cualquiera de ellos, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, contratos, operaciones y actuaciones comprendidos dentro del objeto social, sean de administración ordinaria o extraordinaria, con facultades para ejecutar actos de administración y disposición, comprar, vender, prometer comprar o vender, ceder, transferir, permutar, aportar, arrendar, dar o tomar en comodato, hipotecar, gravar, constituir o alzar prohibiciones, servidumbres, usufructos y demás derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad; comparecer ante bancos e instituciones financieras y ante organismos públicos y privados; otorgar mandatos generales o especiales, delegarlos, revocarlos y reasumirlos; y conferir patrocinio y poder con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Don CARLOS SERGIO JOSÉ MIRANDA RODRÍGUEZ conserva su calidad de socio y su participación del ochenta por ciento, sin quedar investido de la administración y uso de la razón social conforme a la nueva cláusula cuarta. RAZÓN SOCIAL Y OBJETO: La razón social continúa siendo "INMOBILIARIA DOÑA LUCRECIA LIMITADA". El objeto social se mantiene consistente en la adquisición, enajenación, explotación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente inmuebles; la construcción de inmuebles de cualquier tipo o naturaleza; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y toda otra negociación relacionada o no con las anteriores que los socios de común acuerdo estipulen. DURACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad mantiene la duración pactada en su escritura constitutiva, esto es, períodos de dos años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo manifestación de voluntad de ponerle término en la forma y con la anticipación previstas en el pacto social. El domicilio social se mantiene en la ciudad de Santiago. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas y estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaiso, 28 de septiembre de 2026.