MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PARMA LIMITADA

RUT 76047656-0 CVE 2879707
Capital
$2.450.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2009

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2009
Repertorio
2375-2026
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Oficio
Primera Notaría de la Provincia de Copiapó

Sociedad

Capital
$2.450.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Provincia de Copiapó, don Libertador Bernardo O'Higgins N° 744, Ciudad de Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 11 de Septiembre de 2.026, Repertorio N° 2.375-2.026.-, ante JULIO CÉSAR BERENGUELA AVENDAÑO, Notario Público Suplente: ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, ingeniero en minas, RUN N° 5.428.811-5, y VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, abogado, RUN N° 17.772.887-K, ambos calle Los Carreras N° 1.075, Ciudad y Comuna de Copiapó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, "INMOBILIARIA PARMA LIMITADA" o “INMOBILIARIA PARMA LTDA.”, RUT N° 76.047.656-0, Constituida por escritura pública de fecha 26 de Enero del año 2009, otorgada ante don Armando Mario Campos Ortega, Notario Público Suplente de don Hernán Cañas Valdés, Notario Público Titular y Conservador de Minas de la ciudad de Copiapó, extracto publicado en el Diario Oficial N° 39.276, de fecha 31 de enero 2009, inscripción corre a fojas 34 vuelta N° 30 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2009.- Capital social $5.000.000.- Conforme a lo señalado precedentemente la sociedad "INMOBILIARIA PARMA LIMITADA" o “INMOBILIARIA PARMA LTDA.”, compuesta por los siguientes socios y porcentajes de participación social: i) don ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO, con un 99% de derechos sociales y capital social; y ii) don VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT con un 1% de derechos sociales y capital social.- Cesión de Derechos Sociales: Socio don ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO, dueño y titular de un 99% de participación y derechos sociales, vende, cede y transfiere el 49% de su haber, participación y derechos sociales en la sociedad a don VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, quién adquiere y acepta para sí dichos derechos y participación social, en la suma de $2.450.000.-, que han sido pagados en fecha anterior a la suscripción del presente instrumento, habiendo recibido dicha suma de dinero a entera conformidad.- Como consecuencia de la cesión anterior y a manera de dejar claramente establecido a los socios y su participación en la sociedad antes individualizada, a partir de la fecha de la presente escritura quedarán de la siguiente manera: A.- Don ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO, dueño y titular de un 50% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada; y B.- Don VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT dueño y titular de un 50% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada.- Modificación del pacto social. En virtud de la cesión de derechos, los comparecientes vienen en modificar la sociedad individualizada, modificación que se refiere a los siguientes puntos: Uno.- Se modifica la cláusula TERCERO del pacto social antes aludido, el cual a partir de la fecha de la presente escritura, tendrá la siguiente redacción: “TERCERO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.-, que los socios enteran en caja social de la siguiente manera y cantidad: Uno.- Don ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO, aporta la cantidad de $2.500.000.-., equivalentes al 50% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagados y aportados en caja social; y Dos.- Don VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, aporta la cantidad de $2.500.000.-, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagados y aportados en caja social.- Dos.- Se modifica la cláusula NOVENO del pacto social original la que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: “NOVENO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don ARNALDO JESUS PAPAPIETRO VALLEJO y don VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario conforme a facultades indicadas en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones según corresponda.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 28 de septiembre de 2.026.