Asesorías e Inversiones Roble Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2026
- Notario
- CONSUELO ANDREA LOPEZ ALTERMATT
- Domicilio
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 30 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del
Objeto social
El objeto de la sociedad es la realización por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter empresarial, comercial, económico y financiero, entre los cuales estará la realización de toda clase de informes y estudios; b) la prestación de servicios de gerenciamiento de negocios y proyectos; c) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; d) la formación y la participación de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza y objeto; y e) la adquisición, desarrollo, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y toda otra forma de explotación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como, el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y)o ajena, pudiendo para ello efectuar toda clase de actividades, inversiones y negocios en el rubro inmobiliario
Administración
La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Fernando Javier García Álvarez y Josefa María Valdés Aguirre, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades y sin limitación de ningún tipo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSUELO ANDREA LOPEZ ALTERMATT, abogada y Notario Público Suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Mac-Iver 225 oficina 302, Santiago, certifico: que, por escritura de fecha 25 de septiembre de 2026, ante mí, Fernando Javier García Álvarez y Josefa María Valdés Aguirre, ambos domiciliados en Valle del Monasterio N° 2.499, casa 14, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón social: “Asesorías e Inversiones Roble Sur Limitada” pudiendo usar para fines bancarios y publicitarios el nombre de fantasía de “Robe Sur Ltda.”. Administración: La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Fernando Javier García Álvarez y Josefa María Valdés Aguirre, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades y sin limitación de ningún tipo. Capital: $120.000.000 que los socios aportan y enteran por partes iguales y de la siguiente forma: a) Don Fernando Javier García Álvarez aporta y entera en este acto el equivalente a 60.000.000 de pesos, mediante el aporte en dominio de 200 acciones emitidas por la sociedad Radiomed SpA, rol único tributario número 77.737.604-7, que las partes de común acuerdo avalúan en 60.000.000 de pesos. Las acciones que se aportan en dominio se entregan en este acto, quedando de esta forma íntegramente enterado y pagado el aporte de don Fernando Javier García Álvarez; y b) Doña Josefa María Valdés Aguirre aporta y entera en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de 5.000.000 de pesos. El saldo, ascendente a 55.000.000 de pesos, doña Josefa María Valdés Aguirre se obliga a enterarlo dentro del plazo de cinco años. Objeto: El objeto de la sociedad es la realización por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter empresarial, comercial, económico y financiero, entre los cuales estará la realización de toda clase de informes y estudios; b) la prestación de servicios de gerenciamiento de negocios y proyectos; c) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; d) la formación y la participación de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza y objeto; y e) la adquisición, desarrollo, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y toda otra forma de explotación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como, el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena, pudiendo para ello efectuar toda clase de actividades, inversiones y negocios en el rubro inmobiliario. Duración: 30 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha de vencimiento del plazo de la sociedad o de la prórroga que esté corriendo, en su caso. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el futuro en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2026.