MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AMERICAN INSPECCIONES Y ENSAYOS CHILE SpA

RUT 77887148-3 CVE 2880136
Notaría
Antofagasta don

Instrumento

Comuna
Antofagasta don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, Suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Certifica: Doña JACQUELINE DEL CARMEN TOLEDO CASTILLO, chilena, ingeniera comercial, de estado civil divorciada, cédula nacional de identidad número 12.440.416-9, domiciliada en calle Valenzuela Castillo número 1349, departamento 906, comuna de Providencia; y don CARLOS ALBERTO ARTEAGA MUÑOZ, chileno, técnico en ultrasonido industrial, divorciado, cédula nacional de identidad número 12.768.210-0, domiciliado en calle Valenzuela Castillo número 1349, departamento 406, comuna de Providencia; en su calidad de únicos accionistas de "AMERICAN INSPECCIONES Y ENSAYOS CHILE SpA", Rol Único Tributario N° 77.887.148-3, acordaron MODIFICAR el Artículo Undécimo, numeral TRECE, de los estatutos sociales, con el objeto de ampliar las facultades del administrador. Artículo Undécimo, numeral TRECE, donde dice: "TRECE.- Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad." debe decir "TRECE.- Pactar solidaridad activa y pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya. La sociedad sólo podrá constituirse en fiadora, codeudora solidaria o avalista, u otorgar cauciones o garantías sobre bienes propios, para asegurar obligaciones de personas jurídicas que integren su mismo grupo empresarial, conforme al artículo noventa y seis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y cinco. Se excluyen expresamente las obligaciones de personas naturales y de entidades ajenas a dicho grupo. Esta limitación rige para todas las facultades de solidaridad pasiva y otorgamiento de garantías contempladas en este numeral; fiar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercer o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. "En lo no modificado, permanecen íntegramente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Se faculta al portador de copia autorizada de la referida escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones pertinentes. Antofagasta, 25. de Septiembre de 2026.