MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALIMENTOS SUR INDOMITO SpA

RUT 77878582-K CVE 2880394
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2026
Repertorio
10707-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas número 979, oficina 101, Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2026, Repertorio N° 10.707-26, otorgada ante mí, don PEDRO ALEXIS BINDER LAGOS, cédula nacional de identidad número 15.656.894-5, domiciliado en calle Mirador Lican Ray, Lote Catorce, Condominio Sendero del Valle II, Temuco, Región de La Araucanía, en su calidad de único accionista de ALIMENTOS SUR INDOMITO SpA, Rol Único Tributario número 77.878.582-K, según consta en el Registro de Accionistas de dicha sociedad que he tenido a la vista, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 29.427, número 12.477 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, modificó los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno. Se reemplazó íntegramente el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, relativo a la administración de la sociedad, estableciéndose que será administrada por un Gerente, que será una persona natural, designada por acuerdo de los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, entendiéndose por tal más del cincuenta por ciento de dichas acciones, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. El Gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación del Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará de la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse gerente a un accionista persona jurídica, pero, en este caso, dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada Gerente para todos los efectos. La designación del Gerente deberá anotarse al margen de la inscripción social. En el caso de que la persona designada sea una persona jurídica, deberán anotarse al margen ambas escrituras públicas. Dos. Se modificó el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO, relativo a las facultades del gerente, sustituyéndose su título y párrafo inicial, estableciéndose que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a quien desempeñe el cargo de Gerente de la sociedad, quien, actuando personalmente y anteponiendo a su firma la razón social ya indicada, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja expresa constancia de que la enumeración de facultades y las demás disposiciones del referido artículo que siguen al párrafo reemplazado permanecen íntegramente vigentes y sin modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 28 de septiembre de 2026.