AGROLIMACHE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública hoy 01 de septiembre del año 2026 repertorio número 4185/2026, ante mí, don RICARDO ERIC OLIVARES CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad N.° 9.921.080-K, en su calidad de único accionista titular del 100% de las acciones de la sociedad "AGROLIMACHE SpA", domiciliado para estos efectos en Avenida La Paz NÚMERO 274, comuna de Independencia, Santiago: adoptó los siguientes acuerdos de modificación de estatutos sociales: 1.MODIFICACIÓN ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTINUIDAD: Se aprobó la modificación de la estructura de administración de la Sociedad y el establecimiento de un régimen de reemplazo y continuidad operacional en caso de fallecimiento del actual Gerente General y representante legal, don Ricardo Eric Olivares Castillo. 2. DESIGNACIÓN CONDICIONAL: Con carácter condicional y sujeto al evento del eventual fallecimiento de don Ricardo Eric Olivares Castillo, se designó a don CARLOS ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad N.° 10.750.014-6, para que asuma de pleno derecho y en forma automática la calidad de Administrador y Gerente General de la Sociedad, quedando investido de la totalidad de las facultades de administración, disposición y representación judicial y extrajudicial previstas en los estatutos sociales. 3. INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Se incorporó un nuevo Artículo Trigésimo Sexto a los estatutos sociales, que regula la continuidad automática de la administración en don Carlos Alberto Muñoz Sánchez ante el fallecimiento del Administrador saliente, fijando los medios de acreditación del cargo ante terceros, bancos y organismos públicos (Certificado de Defunción, copia autorizada del acuerdo/escritura y protocolización de la aceptación del cargo). Se precisó que dicha norma rige exclusivamente el órgano de administración de la persona jurídica sin afectar las reglas de sucesión ni los derechos hereditarios sobre las acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractado. Santiago, 01 de septiembre de 2026.