AGRÍCOLA DIBERAGRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2026
- Notario
- IVÁN GARCÍA ASTABURUAGA
- Oficio
- Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua
- Comuna
- San Vicente de Tagua Tagua
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
Asimismo, se modificó la cláusula relativa a la administración, representación legal y uso de la razón social, estableciéndose que corresponderán a todos los socios, quienes podrán ejercerlas conjunta o separada e indistintamente, con las facultades establecidas en el pacto social y las modificaciones posteriores, pudiendo cualquiera de ellos, actuando individualmente, representar y obligar válidamente a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición, dentro de los límites establecidos por la ley, el contrato social y el objeto de la sociedad. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN GARCÍA ASTABURUAGA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, oficio calle Carmen Gallegos número 320, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de agosto del año 2026, Repertorio Nro. 1177-2026, ante mí, se modificó la sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRÍCOLA DIBERAGRO LIMITADA", Rol Único Tributario Nro. 76.199.364-K, constituida por escritura pública de fecha seis de febrero de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Peumo don Roberto Bennet Urzúa, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 18 vuelta número 17 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiente al año 2012. La modificación consistió, en primer término, en la cesión de derechos sociales efectuada por don OSVALDO DEL TRÁNSITO DÍAZ FLORES, quien cedió y transfirió a doña CONSTANZA MARÍA DÍAZ BERTERO los derechos sociales equivalentes al 30% del capital social, por el precio de $10.000.000; y por doña GINA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS BERTERO CELSI, quien cedió y transfirió a don FRANCISCO JOSÉ DÍAZ BERTERO derechos sociales equivalentes al 30% del capital social, por el precio de $10.000.000, quienes aceptaron y adquirieron para sí los respectivos derechos sociales. Capital Social: Como consecuencia de dichas cesiones, el capital social, que se mantiene en la suma de $30.000.000, íntegramente enterado, queda distribuido de la siguiente forma: don FRANCISCO JOSÉ DÍAZ BERTERO, con un 40% de los derechos sociales; doña CONSTANZA MARÍA DÍAZ BERTERO, con un 40% de los derechos sociales; don OSVALDO DEL TRÁNSITO DÍAZ FLORES, con un 10% de los derechos sociales; y doña GINA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS BERTERO CELSI, con un 10% de los derechos sociales. Las utilidades y pérdidas sociales se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos sociales. Administración: Asimismo, se modificó la cláusula relativa a la administración, representación legal y uso de la razón social, estableciéndose que corresponderán a todos los socios, quienes podrán ejercerlas conjunta o separada e indistintamente, con las facultades establecidas en el pacto social y las modificaciones posteriores, pudiendo cualquiera de ellos, actuando individualmente, representar y obligar válidamente a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición, dentro de los límites establecidos por la ley, el contrato social y el objeto de la sociedad. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. San Vicente de Tagua Tagua, 20 de agosto del año 2026.