SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 323
- Notario
- IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
- Domicilio
- y Conservador de Minas de Quilpué
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Objeto social
Artículo Décimo Octavo:, El administrador tendrá, dentro de sus facultades, a vía de ejemplo: a) Adquirir, comprar, vender, permutar, importar, exportar, ceder, administrar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de acciones de sociedades anónimas, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y demás valores mobiliarios y financieros, firmar las escrituras o traspasos de las mismas. De igual forma celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras que le permitan explotar, comercializar, ceder total o parcialmente, licencias, patentes o formulas industriales, sean nacionales o internacionales, de productos que digan relación con el giro de la empresa. c) Celebrar toda clase de contratos con bancos nacionales y extranjeros, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o privadas, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de todo tipo, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente, sobregirar, girar, cobrar, depositar, endosar, dar órdenes de no pago, y cancelarlas, protestar y revalidar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldo bancarios; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia ; contratar toda clase de créditos, ya sea de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, contratar cajas de seguridad y abrirlas, hacer tomar y retirar depósitos a la vista ; a plazo o condicionales, pudiendo endosarlos y cancelarlos. d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en pago, en descuento, en cobranza o en garantía, cancelar, negociar, cobrar, prorrogar, tanto pagarés como letras de cambio o hipotecarias y otros documentos, e) Contratar cuentas de ahorro y girar sobre los depósitos de dichas cuentas. f) Fijar precios de compra, de venta, de arrendamiento y condiciones de pago. Acordar formas de entrega y cualquier otra modalidad inherentes a cualquier tipo de operación bancaria o comercial, g) Otorgar recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos, h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la empresa o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones, i) Celebrar contratos de mandato o aceptarlos, de seguro, de mutuo, de comodato, de transporte, de cuenta corriente comercial, de sociedad, pudiendo formarlas, modificarlas o disolverlas; otorgar, constituir y aceptar hipotecas, prendas y fianzas, tomar y ceder créditos de cualquier naturaleza. j) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos y modificarlos, comprar y vender bienes inmuebles, ceder créditos, k) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar cargas y mercaderías del Servicio de Aduanas, de Ferrocarriles u otras empresas de transporte, l) Celebrar todo tipo de contratos de construcción, sean estos por suma alzada o por administración, de instalación o confección de especialidades, pudiendo al efecto fijar su monto, forma de pago, condiciones y poner término a dichos contratos. m) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de trabajo, fijar montos de remuneraciones y formas de pago, poner término a dichos contratos y desahuciarlos firmando los finiquitos que correspondan, n) Celebrar, bajo su sola firma, contratos de sociedad de todo tipo, pudiendo al efecto constituirlos, modificarlos, liquidarlos y rectificarlos. ñ) Realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de mercaderías y materias primas, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en los bancos comerciales y del Estado, firmar los documentos anexos, y ejecutar operaciones de cambio internacionales, comprar y vender monedas extranjeras, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas, etcétera, o) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, municipales, corporaciones o fundaciones y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica. p) Podrá asimismo conferir mandatos, delegarlos y revocarlos, q) Otorgar y solicitar créditos con o sin garantías, aceptar administraciones y representaciones, prorrogar pagos que se adeuden a la Sociedad, y condonar multas e intereses. Artículo Décimo Noveno: En el orden judicial, el administrador representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos o municipales, pudiendo expresamente delegar la totalidad o parte de estas facultades en abogados o mandatarios judiciales que estime al efecto. Artículo Vigésimo: Sin perjuicio de las facultades generales conferidas al Administrador, requerirán la aprobación previa de los accionistas, adoptada con el quórum establecido en estos estatutos, los siguientes actos: a) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad; b) La constitución de garantías en favor de obligaciones de terceros ajenos a la Sociedad; c) La contratación de endeudamiento de la sociedad cuyo monto exceda de $300.000.000.- d) La celebración de actos o contratos con accionistas o personas relacionadas cuyo monto exceda de $100.000.000.-; e) La adquisición o enajenación de participaciones sociales, acciones o derechos en otras sociedades cuyo valor exceda de $100.000.000.- f) Cualquier otro acto que los accionistas acuerden someter a autorización previa. Acuerdo Tercero: La junta por unanimidad de sus miembros acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, incorporando, después del punto final, el siguiente texto: “Sin perjuicio de las actividades señaladas precedentemente, la sociedad podrá dedicarse a: i) La prestación de servicios de bodegaje, almacenamiento, depósito, custodia, recepción, despacho, distribución, preparación de pedidos, inventario, gestión y administración de toda clase de bienes, productos y mercaderías, propios o de terceros, en instalaciones propias o de terceros; ii) La prestación de toda clase de servicios de logística, transporte, distribución, coordinación, gestión y operación logística, incluyendo servicios de logística integral, administración de inventarios, manejo de carga, recepción y despacho de mercaderías y demás actividades complementarias o conexas; iii) La compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, intermediación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, equipos, instrumentos, accesorios y mercaderías, especialmente aquellos relacionados con la protección, prevención, seguridad y resguardo de las personas, incluyendo, entre otros, elementos y equipos de protección personal, vestuario y accesorios de seguridad, equipos de protección y prevención de riesgos, dispositivos de seguridad y demás productos destinados a tales fines; iv) La importación y exportación de toda clase de productos, equipos, maquinarias, herramientas, implementos y accesorios relacionados directa o indirectamente con las actividades de protección, prevención, seguridad y resguardo de las personas, pudiendo actuar la Sociedad como importadora, exportadora, distribuidora, comercializadora, representante o agente de fabricantes, proveedores y empresas nacionales o extranjeras; v) El arriendo, subarriendo, leasing, comodato y explotación comercial de equipos, maquinarias, herramientas, implementos, vehículos y demás bienes muebles, propios o de terceros, relacionados o no con las actividades de logística, almacenamiento, seguridad y protección de las personas; vi) La representación comercial de fabricantes, productores, importadores, exportadores y proveedores, nacionales o extranjeros, de equipos, productos, maquinarias, implementos y elementos destinados a la protección, seguridad y prevención de riesgos de las personas; vii) La prestación de servicios de asesoría, apoyo técnico, gestión, capacitación y asistencia relacionados con la utilización, operación, comercialización, distribución, almacenamiento y mantención de los productos, equipos y maquinarias que sean objeto de las actividades de la Sociedad, siempre que tales actividades no se encuentren reservadas por ley a personas que deban contar con una autorización, licencia o título especial; viii) La celebración de toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y financieros que sean necesarios, conducentes o complementarios para el desarrollo de las actividades anteriores; y En general, la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, logísticas y de servicios que se relacionen directa o indirectamente con los objetos precedentemente señalados, pudiendo la Sociedad ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las operaciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular y Conservador de Minas de Quilpué, calle Diego Portales N° 790, segundo piso, Quilpué, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, domiciliado en Calle Prat N° 814 oficina 411, Valparaíso, haciendo uso de facultades otorgadas en acuerdo 2°, reduce a escritura pública junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 01 de septiembre de 2026 de sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA. RUT 76.536.742-5, constituida por escritura pública de fecha 29 de marzo del año 2016 suscrita ante Notario de Valparaíso María Angelica Galán Baurle, repertorio N° 323, extracto publicado Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2016, siguiente sentido: “Acuerdo Primero: En relación a los cambios y reformas de los estatutos de la sociedad del artículo cuarto de del TÍTULO PRIMERO de los estatutos sociales, los miembros de la junta de accionistas, por este acto acuerdan modificar los estatutos sociales de SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS SpA o FAYMEX SpA. RUT 76.536.742-5, constituida por escritura pública, suscrita ante la Notario de Valparaíso doña María Angelica Galán Baurle , con fecha 29 de marzo del año 2016, incluida en el repertorio bajo el número 323, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.426, con fecha 7 de abril del año 2016, e inscrito a fojas 569 N° 490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2016, en el siguiente sentido, cuya última modificación fue realizada por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2025, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Javier Ignacio González López, anotada bajo el repertorio N° 2044/2025, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 44.258 con fecha 25 de Septiembre de 2025 e inscrito a fojas 1237 N° 814 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2025, en la forma que señalarán los acuerdos siguientes. Acuerdo Segundo: La junta por unanimidad de sus miembros acuerda sustituir íntegramente el texto de los artículos décimo primero; décimo segundo; décimo tercero; décimo cuarto; décimo quinto; décimo sexto; décimo séptimo; décimo octavo; décimo noveno y vigésimo permanentes del TÍTULO TERCERO, de los estatutos sociales por los siguientes:“Artículo Décimo Primero: La administración, representación legal y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don ANDRÉS FELIPE GAETE CARRASCO cédula nacional de identidad y Rut N° 16.200.940-0, quien actuando válidamente y, anteponiendo cualquiera su firma a la razón social, representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la sociedad. Artículo Décimo Segundo: En caso de fallecimiento de un administrador, la junta deberá designar un nuevo administrador.- Artículo Décimo Tercero: El administrador ejercerá sus funciones por tiempo indefinido y permanecerá en su cargo mientras no sea reemplazado o removido conforme a estos estatutos. Artículo Décimo Cuarto: Las funciones del administrador, serán remuneradas, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración. Artículo Décimo Quinto: El administrador representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Artículo Décimo Sexto: El administrador podrá delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Artículo Décimo Séptimo: En consecuencia, el administrador representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitaciones ni impedimentos en toda clase de actos y contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Artículo Décimo Octavo:, El administrador tendrá, dentro de sus facultades, a vía de ejemplo: a) Adquirir, comprar, vender, permutar, importar, exportar, ceder, administrar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de acciones de sociedades anónimas, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y demás valores mobiliarios y financieros, firmar las escrituras o traspasos de las mismas. De igual forma celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras que le permitan explotar, comercializar, ceder total o parcialmente, licencias, patentes o formulas industriales, sean nacionales o internacionales, de productos que digan relación con el giro de la empresa. c) Celebrar toda clase de contratos con bancos nacionales y extranjeros, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o privadas, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de todo tipo, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente, sobregirar, girar, cobrar, depositar, endosar, dar órdenes de no pago, y cancelarlas, protestar y revalidar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldo bancarios; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia ; contratar toda clase de créditos, ya sea de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, contratar cajas de seguridad y abrirlas, hacer tomar y retirar depósitos a la vista ; a plazo o condicionales, pudiendo endosarlos y cancelarlos. d) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en pago, en descuento, en cobranza o en garantía, cancelar, negociar, cobrar, prorrogar, tanto pagarés como letras de cambio o hipotecarias y otros documentos, e) Contratar cuentas de ahorro y girar sobre los depósitos de dichas cuentas. f) Fijar precios de compra, de venta, de arrendamiento y condiciones de pago. Acordar formas de entrega y cualquier otra modalidad inherentes a cualquier tipo de operación bancaria o comercial, g) Otorgar recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos, h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la empresa o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones, i) Celebrar contratos de mandato o aceptarlos, de seguro, de mutuo, de comodato, de transporte, de cuenta corriente comercial, de sociedad, pudiendo formarlas, modificarlas o disolverlas; otorgar, constituir y aceptar hipotecas, prendas y fianzas, tomar y ceder créditos de cualquier naturaleza. j) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos y modificarlos, comprar y vender bienes inmuebles, ceder créditos, k) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar cargas y mercaderías del Servicio de Aduanas, de Ferrocarriles u otras empresas de transporte, l) Celebrar todo tipo de contratos de construcción, sean estos por suma alzada o por administración, de instalación o confección de especialidades, pudiendo al efecto fijar su monto, forma de pago, condiciones y poner término a dichos contratos. m) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de trabajo, fijar montos de remuneraciones y formas de pago, poner término a dichos contratos y desahuciarlos firmando los finiquitos que correspondan, n) Celebrar, bajo su sola firma, contratos de sociedad de todo tipo, pudiendo al efecto constituirlos, modificarlos, liquidarlos y rectificarlos. ñ) Realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de mercaderías y materias primas, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en los bancos comerciales y del Estado, firmar los documentos anexos, y ejecutar operaciones de cambio internacionales, comprar y vender monedas extranjeras, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas, etcétera, o) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, municipales, corporaciones o fundaciones y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica. p) Podrá asimismo conferir mandatos, delegarlos y revocarlos, q) Otorgar y solicitar créditos con o sin garantías, aceptar administraciones y representaciones, prorrogar pagos que se adeuden a la Sociedad, y condonar multas e intereses. Artículo Décimo Noveno: En el orden judicial, el administrador representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos o municipales, pudiendo expresamente delegar la totalidad o parte de estas facultades en abogados o mandatarios judiciales que estime al efecto. Artículo Vigésimo: Sin perjuicio de las facultades generales conferidas al Administrador, requerirán la aprobación previa de los accionistas, adoptada con el quórum establecido en estos estatutos, los siguientes actos: a) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad; b) La constitución de garantías en favor de obligaciones de terceros ajenos a la Sociedad; c) La contratación de endeudamiento de la sociedad cuyo monto exceda de $300.000.000.- d) La celebración de actos o contratos con accionistas o personas relacionadas cuyo monto exceda de $100.000.000.-; e) La adquisición o enajenación de participaciones sociales, acciones o derechos en otras sociedades cuyo valor exceda de $100.000.000.- f) Cualquier otro acto que los accionistas acuerden someter a autorización previa. Acuerdo Tercero: La junta por unanimidad de sus miembros acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, incorporando, después del punto final, el siguiente texto: “Sin perjuicio de las actividades señaladas precedentemente, la sociedad podrá dedicarse a: i) La prestación de servicios de bodegaje, almacenamiento, depósito, custodia, recepción, despacho, distribución, preparación de pedidos, inventario, gestión y administración de toda clase de bienes, productos y mercaderías, propios o de terceros, en instalaciones propias o de terceros; ii) La prestación de toda clase de servicios de logística, transporte, distribución, coordinación, gestión y operación logística, incluyendo servicios de logística integral, administración de inventarios, manejo de carga, recepción y despacho de mercaderías y demás actividades complementarias o conexas; iii) La compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, intermediación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, equipos, instrumentos, accesorios y mercaderías, especialmente aquellos relacionados con la protección, prevención, seguridad y resguardo de las personas, incluyendo, entre otros, elementos y equipos de protección personal, vestuario y accesorios de seguridad, equipos de protección y prevención de riesgos, dispositivos de seguridad y demás productos destinados a tales fines; iv) La importación y exportación de toda clase de productos, equipos, maquinarias, herramientas, implementos y accesorios relacionados directa o indirectamente con las actividades de protección, prevención, seguridad y resguardo de las personas, pudiendo actuar la Sociedad como importadora, exportadora, distribuidora, comercializadora, representante o agente de fabricantes, proveedores y empresas nacionales o extranjeras; v) El arriendo, subarriendo, leasing, comodato y explotación comercial de equipos, maquinarias, herramientas, implementos, vehículos y demás bienes muebles, propios o de terceros, relacionados o no con las actividades de logística, almacenamiento, seguridad y protección de las personas; vi) La representación comercial de fabricantes, productores, importadores, exportadores y proveedores, nacionales o extranjeros, de equipos, productos, maquinarias, implementos y elementos destinados a la protección, seguridad y prevención de riesgos de las personas; vii) La prestación de servicios de asesoría, apoyo técnico, gestión, capacitación y asistencia relacionados con la utilización, operación, comercialización, distribución, almacenamiento y mantención de los productos, equipos y maquinarias que sean objeto de las actividades de la Sociedad, siempre que tales actividades no se encuentren reservadas por ley a personas que deban contar con una autorización, licencia o título especial; viii) La celebración de toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y financieros que sean necesarios, conducentes o complementarios para el desarrollo de las actividades anteriores; y En general, la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, logísticas y de servicios que se relacionen directa o indirectamente con los objetos precedentemente señalados, pudiendo la Sociedad ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las operaciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, importar, exportar, distribuir, comercializar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y activos, y participar en otras sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas o complementarias con su objeto.” Acuerdo Tercero: La presente junta de accionistas acuerda unánimente el reparto de dividendos ascendiente a un 30% de las utilidades líquidas del ejercicio del añ0 2025. Su monto definitivo, oportunidad, condiciones y modo de pago serán objeto de un posterior acuerdo de la junta de accionistas, convocadas especialmente para tal efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué 16 de septiembre de 2026.