MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Agrícolas Cemfood Limitada

RUT 76247213-9 CVE 2879441
Fecha instrumento
13 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2026
Repertorio
9618/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS AGRÍCOLAS CEMFOOD LIMITADA socio 76247213-9 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita número 20, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2026, Repertorio N° 9.618/2026, otorgada ante mí, don CRISTIAN ALEJANDRO ORELLANA LECAROS, don DANIEL ALEJANDRO ORELLANA LECAROS y don YETAO ZHOU, únicos y actuales socios de SERVICIOS AGRÍCOLAS CEMFOOD LIMITADA, RUT N° 76.247.213-9, sociedad constituida por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2012, otorgada en la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 76.219 número 53.054 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de octubre de 2012, modificaron los estatutos sociales, reemplazando la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ALEJANDRO ORELLANA LECAROS y a don DANIEL ALEJANDRO ORELLANA LECAROS, quienes, conjunta o indistintamente, anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, harán uso de la razón social y la representarán judicial y extrajudicialmente, en cumplimiento de su objeto social, en los términos expuestos en el artículo cuarto de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de constitución. En todo lo no modificado se mantienen vigentes y sin alteración las demás cláusulas, estipulaciones y artículos de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026.