CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROPELER GLIDE CPC SpA

CVE 2879154
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2026
Notario
RICARDO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
oficio calle Barros Arana Nº989

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público, oficio calle Barros Arana Nº989, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2026, Rep. Nº 5822/2026, ante mí, don Fernando Andrés Jiménez Loosli, chileno, divorciado, abogado, C.I. Nº 8.525.604-1, domiciliado en calle Ongolmo Nº 31, depto. 402, comuna de Concepción, y don José Luis del Carmen González Barrientos, chileno, divorciado, ingeniero constructor, C.I. Nº 9.047.628-9, domiciliado en Av. Jorge Alessandri Nº 1669, comuna de Hualpén, constituyeron sociedad por acciones denominada “PROPELER GLIDE CPC SpA” pudiendo usar nombre de “PROPGLIDE CPC SpA”. El objeto de la sociedad será a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma, b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de naves, aeronaves y maquinaria, sea directamente o a través de terceros, c) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, corretaje u otra forma de intermediación de toda clase de bienes muebles, en especial naves, aeronaves y maquinaria afín y d) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado que los socios acuerden. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, Región del Biobío. La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas estas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, capital enterado y pagado. La administración corresponderá a un Directorio de tres miembros. El directorio tendrá la plenitud de las facultades a que se refiere el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Demás estipulaciones en la escritura.- Concepción, 25 de Septiembre de 2026.