MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRODUCCIONES PUBLICITARIAS, ARTISTICAS Y PERIODISTICAS SpA

RUT 77160200-2 CVE 2879281
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2026
Repertorio
8560-2026
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
Dos

Objeto social

Se modifica el objeto social, pasando este a ser: “El objeto de la sociedad será realizar las producciones artísticas, audiovisuales, eventos relacionados, arriendos de equipos audiovisuales; inversión inmobiliaria y de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, destinados a cualquier área, campo o sector, asesorías a personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, sean periódicas o eventuales, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios, informes y proyectos, así como la comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. Y, en general, se entienden comprendidos dentro del giro cualquier otro acto o actividad que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de bienes, complementaria o conexa con las anteriores que la sociedad ha determinado realizar.” Para efectos de materializar y reflejar las modificaciones antes señaladas, se modificaron los artículos Primero y Tercero de los estatutos sociales, relativos a la razón social y al objeto de la Sociedad, respectivamente. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en El Golf 99, local 101B, Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2026, repertorio N° 8560-2026, ante mí, MARÍA JOSEFINA HERREROS BESA, cédula de identidad número 18.933.958-5, en representación de don ALEXANDER SASHA SUTULOV BAEZA, cédula nacional de identidad número 7.053.951-9, con domicilio para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño 246, Providencia, Santiago, en su calidad de único accionista de PRODUCCIONES PUBLICITARIAS, ARTISTICAS Y PERIODISTICAS SpA, Rol Único Tributario número 77.160.200-2 (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno. Razón social: Se modifica la razón social de la Sociedad, pasando esta a denominarse “NAKIVA KWOCI SpA”, sin nombre de fantasía. Dos. Objeto: Se modifica el objeto social, pasando este a ser: “El objeto de la sociedad será realizar las producciones artísticas, audiovisuales, eventos relacionados, arriendos de equipos audiovisuales; inversión inmobiliaria y de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, destinados a cualquier área, campo o sector, asesorías a personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, sean periódicas o eventuales, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios, informes y proyectos, así como la comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. Y, en general, se entienden comprendidos dentro del giro cualquier otro acto o actividad que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de bienes, complementaria o conexa con las anteriores que la sociedad ha determinado realizar.” Para efectos de materializar y reflejar las modificaciones antes señaladas, se modificaron los artículos Primero y Tercero de los estatutos sociales, relativos a la razón social y al objeto de la Sociedad, respectivamente. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.