MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PATRIMONIALES MF SpA

RUT 77769367-0 CVE 2879473
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2026
Repertorio
5716-2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 5716-2026, de fecha 23 de septiembre de 2026, ante mí: Doña MARÍA MAGDALENA FARÍAS NAVARRO, en su calidad de única accionista de la sociedad INVERSIONES PATRIMONIALES MF SpA, inscrita a fojas dieciocho mil trescientos noventa y seis, número ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, acordó modificar sus estatutos en los siguientes términos: Uno) Dejó constancia de que la accionista única enteró y pagó la suma de cincuenta millones de pesos correspondiente al saldo pendiente de pago del capital social original, fijado en la escritura de constitución de la sociedad, quedando dicho capital original, ascendente a sesenta millones de pesos, íntegramente pagado. Dos) Aumentó el capital social en la suma de cuarenta millones de pesos, pasando de sesenta millones de pesos a cien millones de pesos, íntegramente suscrito y dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Del capital total, setenta millones de pesos se encuentran enterados y pagados, y los treinta millones de pesos restantes deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura extractada. Si dicho saldo no fuere pagado dentro del plazo señalado, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado, conforme al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Tres) Se sustituyó el artículo quinto de los estatutos sociales y se incorporó un artículo primero transitorio, conforme a los acuerdos precedentes. En todo lo no modificado permanecen vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2026.