MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA ARACELLY LIMITADA

RUT 76283587-8 CVE 2879153
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2026
Repertorio
19035/2026
Notario
LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Administración

- La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a don JORGE EDUARDO JIMENEZ FAJARDO y a doña LIDIA ELIZABETH BENAVIDES IBAÑEZ, quienes individualmente e indistintamente, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición.- En lo no modificado quedan plenamente vigente todas las estipulaciones del contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, CERTFICA: Que, por escritura pública de fecha 07/09/2026, Repertorio N° 19.035/2026, ante mí, don JORGE EDUARDO JIMENEZ FAJARDO, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, domiciliado en Avenida Carlos Alessandri número dos mil ciento setenta, oficina ochocientos cuatro, comuna de Algarrobo, Quinta Región; doña ARACELLY LORETO ELIZABETH JIMENEZ BENAVIDES, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en calle San Isidro N° 1971, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña LIDIA ELIZABETH BENAVIDES IBAÑEZ, chilena, casada, Tens, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 854, departamento 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don JORGE ALBERTO JIMENEZ BENAVIDES, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 854, departamento 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA ARACELLY LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 25.217 número 16.695 correspondiente al año 2013, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el en 99% para doña ARACELLY LORETO ELIZABETH JIMENEZ BENAVIDES y un 1% para don JORGE EDUARDO JIMENEZ FAJARDO.- Cesiones.- a) Por el presente acto doña ARACELLY LORETO ELIZABETH JIMENEZ BENAVIDES, vende, cede y transfiere el equivalente al 7% del haber social, a doña LIDIA ELIZABETH BENAVIDES IBAÑEZ, quien los compra y acepta para si en la suma de $70.000, que la cesionaria o compradora paga en este acto al contado en dinero efectivo, declarando la cedente o vendedora haberlo recibido da su entera satisfacción. b) Por el presente acto doña ARACELLY LORETO ELIZABETH JIMENEZ BENAVIDES, vende, cede y transfiere el equivalente al 46% por ciento del haber social a don JORGE ALBERTO JIMENEZ BENAVIDES, quien los compra y acepta para si en la suma de $460.000, que el cesionario o comprador paga en este acto al contado en dinero efectivo, declarando la cedente o vendedora haberlo recibido da su entera satisfacción.- De esta forma el capital social queda distribuido de la siguiente manera: doña ARACELLY LORETO ELIZABETH JIMENEZ BENAVIDES, con un 46% del haber social; doña LIDIA ELIZABETH BENAVIDES IBAÑEZ, con un 7% del haber social; don JORGE ALBERTO JIMENEZ BENAVIDES, con un 46% del haber social; y don JORGE EDUARDO JIMENEZ FAJARDO, con un 1% del haber social.- Cambio Razón Social.- La razón social o nombre de la sociedad será “INVERSIONES JJA LIMITADA”, pudiendo usar, para todos los efectos legales, bancarios, comerciales y de publicidad, ante cualquier persona o entidad, la sigla o nombre de fantasía “INVERSIONES JJA LTDA.”.- Administración.- La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a don JORGE EDUARDO JIMENEZ FAJARDO y a doña LIDIA ELIZABETH BENAVIDES IBAÑEZ, quienes individualmente e indistintamente, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición.- En lo no modificado quedan plenamente vigente todas las estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- CBC.