Inmobiliaria Odessa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, don Pablo Martínez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, bajo el repertorio número 75.551-2026, otorgada ante mí, don Ricardo Marcelo Klinger Michaely; por sí y en representación de doña Irene Patricia Klinger Michaely; doña Vivian Deborah Klinger Michaely; don Yoram Hes Klinger; y don Samuel Bernardo Hes Klinger, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Norte 961, oficina 1.703, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Odessa Limitada, inscrita a fojas 422 número 385 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2002 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se dejó constancia de que con fecha 14 de mayo de 2017 falleció la socia doña Rebeca Michaely Sverdlov, titular de un 82,6% de los derechos sociales aproximadamente; de que la posesión efectiva de su herencia fue concedida a sus hijos doña Vivian Deborah Klinger Michaely, don Ricardo Marcelo Klinger Michaely y doña Irene Patricia Klinger Michaely por Resolución Exenta número 9.612 emitida con fecha 6 de julio de 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y de que, conforme a la cláusula Octava de los estatutos sociales, la Sociedad no se disolvió y continuó con los referidos herederos, quienes pasaron a ser dueños en comunidad de dichos derechos sociales. En consecuencia, los señores Vivian Deborah Klinger Michaely, Ricardo Marcelo Klinger Michaely e Irene Patricia Klinger Michaely, en su calidad de herederos de doña Rebeca Michaely Sverdlov, y de conformidad con la referida cláusula Octava de los estatutos sociales, otorgaron mandato especial a don Ricardo Marcelo Klinger Michaely, para que los represente con plenas facultades en todos los asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponden como socios de la Sociedad. (ii) Don Ricardo Marcelo Klinger Michaely y doña Irene Patricia Klinger Michaely, con el consentimiento de los demás socios de la Sociedad, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a doña Vivian Deborah Klinger Michaely, retirándose de la Sociedad. En consecuencia, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO.- CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de veintitrés millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: i) doña Vivian Deborah Klinger Michaely, la suma de diecinueve millones de pesos, equivalente a un ochenta y dos coma seis por ciento de los derechos sociales aproximadamente; ii) don Yoram Hes Klinger, la suma de dos millones de pesos, equivalente a un ocho coma siete por ciento de los derechos sociales aproximadamente; y iii) don Samuel Bernardo Hes Klinger, la suma de dos millones de pesos, equivalente a un ocho coma siete por ciento de los derechos sociales aproximadamente.”. (iii) Asimismo, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos sociales, en virtud de lo cual la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Vivian Deborah Klinger Michaely con las facultades indicadas en la escritura extractada. En lo no modificado expresamente por la escritura extractada, los estatutos de la Sociedad permanecen íntegramente vigentes, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador para requerir las publicaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes. Santiago, 21 de septiembre de 2026.