MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ OVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL

RUT 93352000-5 CVE 2879493
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2026
Repertorio
49993
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifica: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2026, Repertorio N° 49993, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ OVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, que usa también la sigla “COVALSA” (la “Sociedad”), celebrada el 24 de septiembre de 2026 ante la Notario que suscribe. La Sociedad es una sociedad anónima cerrada, rol único tributario N°93.352.000-5, con domicilio en la ciudad de Ovalle, inscrita a fojas 24 número 13 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle correspondiente al año 1970. En dicha Junta se acordó, por unanimidad: UNO) Dejar constancia de que el plazo de duración de la Sociedad, fijado en el artículo tercero de sus estatutos en cincuenta años contados desde el 24 de marzo de 1970, venció el 24 de marzo de 2020, configurándose la causal de disolución del número 1 del artículo 103 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, sin que la Sociedad haya iniciado su liquidación. DOS) Reactivar la Sociedad, la que recobra su plena vigencia y deja de encontrarse en estado de disolución, continuando su existencia como sociedad anónima cerrada, sin solución de continuidad en su personalidad jurídica, con su misma razón social, rol único tributario, domicilio, patrimonio, derechos y obligaciones. TRES) Como parte integrante e inseparable del acuerdo anterior, y con el objeto de remover la causal de disolución, reformar los estatutos sociales, sustituyendo su artículo tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.” Los demás artículos de los estatutos sociales se mantienen vigentes y sin modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2026.