MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora e Inmobiliaria Caneche Limitada

RUT 76733500-8 CVE 2879329
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Repertorio
10730-/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2026, Repertorio N° 10.730.-/2026, otorgada ante mí; ALEJANDRO ESTEBAN CANDIA SILVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 10.919.354-2 y MARÍA DEL PILAR ECHENIQUE EDWARDS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad N° 10.407.875-3, ambos domiciliados en El Nevado 1.139, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CANECHE LIMITADA”, constituida escritura pública de 30 de octubre de 2006, otorgada en la notaría de Santiago de Cosme Fernando Gomila Gatica, e inscrita a fojas 45267, número 32187 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, y publicada en Diario Oficial de 16 de noviembre de 2006. Modificación: UNO) RAZÓN SOCIAL. Se modifica la cláusula SEGUNDO del pacto social, relativa a la razón social, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social de la Sociedad será “INVERSIONES CANECHE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “INVERSIONES CANECHE LTDA”. En consecuencia, toda referencia contenida en el pacto social y sus modificaciones a “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CANECHE LIMITADA” deberá entenderse efectuada, en lo sucesivo, a “INVERSIONES CANECHE LIMITADA”, y DOS) Se modifica la cláusula TERCERO del pacto social, relativa al objeto social, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “TERCERO: El objeto social será la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, pudiendo para tal efecto adquirir, administrar, explotar, arrendar, subarrendar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la adquisición, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de vehículos; la adquisición y enajenación de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, valores mobiliarios, derechos o participaciones en sociedades, comunidades y demás personas jurídicas, instrumentos financieros, debentures, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otra clase de valores o efectos públicos o de comercio; la inversión, adquisición, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces, sean propios o de terceros; la administración y explotación de toda clase de proyectos inmobiliarios y de construcción, por cuenta propia o de terceros; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos, negocios y actividades que sean necesarios, conducentes, complementarios o relacionados con los objetos antes señalados, así como cualquier otro giro o actividad anexa que los socios acuerden”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre del año 2026.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB.