Constructora CASAA SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 21825-2026
- Notario
- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
- Oficio
- Titular de la 45ª Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER
Sociedad
- Capital
- $584.313.182 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 45ª Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Miraflores 222, 11º Piso, certifica: Que, por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio N° 21.825-2026, otorgada ante Notario Titular , don Ernesto Anselmo Castro González y don Sergio Esteban Saavedra Díaz, en su calidad de únicos accionistas a la fecha del instrumento y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas, dividieron la sociedad denominada Constructora CASAA SpA, como sigue: Uno) La división dio a lugar a dos sociedades, la propia que se divide, esto es, Constructora CASAA SpA, que conservó su personalidad jurídica, identidad y nombre, manteniendo todos los activos y pasivos que explícita y determinadamente no se le atribuyeron a la nueva sociedad nacida de la división, rigiéndose por su estatuto social vigente, salvo la modificación de su capital, que será de $584.313.182, y una segunda sociedad por acciones que se denominó Nueva Constructora CASAA SpA, con domicilio en Talca, cuyos estatutos son objeto de extracto por separado y tendrá como capital inicial la suma de $525.686.818, que como tal se le asigna en esta división. Dos) Las partes hicieron constar que el capital de Constructora CASAA SpA, ha quedado en la suma de $584.313.182, y acordaron los accionistas modificar el texto de la cláusula quinta del estatuto social vigente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $584.313.182, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan según lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos.- ”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no se insertan por no ser materia de extracto. Santiago, 17 de septiembre de 2026.