COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS JHONNY KIM COLQUE RAMIREZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2026
- Notario
- CHRISTIAN JAVIER VILLARROEL CHACÓN
- Oficio
- Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Iquique don David Antonio Toro Iglesias
- Comuna
- Iquique don David Antonio Toro Iglesias
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La distribución y venta de productos cárnicos y de todo tipo de productos alimenticios; b) la comercialización, almacenamiento, conservación, representación y distribución, al por mayor y al por menor, de todo tipo de productos alimenticios, sean carnes y sus derivados, productos lácteos y sus derivados, incluida la explotación de carnicerías y locales de venta de carnes al detalle; c) toda otra operación directa o indirecta relacionada con las anteriores; d) invertir por cuenta propia en toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, participaciones sociales, cuotas, valores mobiliarios e instrumentos financieros; constituir, adquirir o participar en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza; y administrar dichas inversiones, percibir sus frutos y enajenarlas; e) ejecutar todos los actos, contratos y operaciones civiles o comerciales conducentes, necesarios o complementarios al objeto social; y f) desarrollar negocios afines, complementarios o conexos, o no al giro, y cualquier otra actividad lícita que acuerde el accionista o, en su caso, la junta de
Administración
El administrador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma. Tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, las facultades bancarias y financieras sin limitación de monto, y las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Podrá además conferir mandatos y delegar facultades. La sociedad no tendrá gerente ni gerente general. La junta extraordinaria podrá acordar que la administración sea ejercida por un directorio de tres miembros. REGLA UNIPERSONAL: Mientras todas las acciones pertenezcan a un solo accionista, recaerán en éste todas las facultades de la junta de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones constarán en acta firmada por él y protocolizada ante notario, o en escritura pública, sin citación ni otra formalidad. Durante ese período no se celebrarán juntas y la sociedad no tendrá directorio. Tampoco regirán las normas sobre derecho preferente de suscripción, adquisición preferente, venta conjunta, conflictos de interés entre accionistas ni derecho a retiro. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. Desde que se inscriba un segundo accionista en el Registro de Accionistas, regirán de pleno derecho todas las normas de los estatutos. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Toda dificultad entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o su administrador, será resuelta por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. Esto rige tanto durante la vigencia de la sociedad como durante su liquidación. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, lo designará la justicia ordinaria con asiento en Iquique, y en tal caso tendrá el carácter de árbitro de derecho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN JAVIER VILLARROEL CHACÓN, Abogado, Notario Público, suplente del Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Iquique don David Antonio Toro Iglesias, con oficio en calle Luis Uribe N° 330, Iquique, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2026, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad por acciones que se extracta. ACCIONISTA CONSTITUYENTE: Don JHONNY KIM COLQUE RAMIREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad N° 14.645.616-2, domiciliado en Pasaje Suiza N° 4.393, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. NOMBRE: “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS JHONNY KIM COLQUE RAMIREZ SpA”, pudiendo actuar para todos los efectos, incluso ante bancos, instituciones financieras, autoridades y el Servicio de Impuestos Internos, bajo el nombre de fantasía “CARNICERIA KIM SpA”. DOMICILIO: Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, sin perjuicio de las agencias, sucursales, locales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: a) La distribución y venta de productos cárnicos y de todo tipo de productos alimenticios; b) la comercialización, almacenamiento, conservación, representación y distribución, al por mayor y al por menor, de todo tipo de productos alimenticios, sean carnes y sus derivados, productos lácteos y sus derivados, incluida la explotación de carnicerías y locales de venta de carnes al detalle; c) toda otra operación directa o indirecta relacionada con las anteriores; d) invertir por cuenta propia en toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, participaciones sociales, cuotas, valores mobiliarios e instrumentos financieros; constituir, adquirir o participar en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza; y administrar dichas inversiones, percibir sus frutos y enajenarlas; e) ejecutar todos los actos, contratos y operaciones civiles o comerciales conducentes, necesarios o complementarios al objeto social; y f) desarrollar negocios afines, complementarios o conexos, o no al giro, y cualquier otra actividad lícita que acuerde el accionista o, en su caso, la junta de accionistas. Todo ello por cuenta propia y/o ajena, conforme a las normas generales de la República o al amparo de las Zonas Francas o de Excepción existentes en el país. DURACIÓN: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura. CAPITAL: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), dividido en 500 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital fue suscrito íntegramente en el acto por el accionista constituyente, quien se obliga a pagarlo en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura. A la fecha de la escritura el capital no se encuentra pagado. Si al vencer ese plazo no se hubiere pagado íntegramente, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden exclusivamente a don Jhonny Kim Colque Ramirez, en calidad de administrador único. Durará indefinidamente en el cargo mientras la junta de accionistas no acuerde su remoción o el cambio del sistema de administración. El administrador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma. Tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, las facultades bancarias y financieras sin limitación de monto, y las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Podrá además conferir mandatos y delegar facultades. La sociedad no tendrá gerente ni gerente general. La junta extraordinaria podrá acordar que la administración sea ejercida por un directorio de tres miembros. REGLA UNIPERSONAL: Mientras todas las acciones pertenezcan a un solo accionista, recaerán en éste todas las facultades de la junta de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones constarán en acta firmada por él y protocolizada ante notario, o en escritura pública, sin citación ni otra formalidad. Durante ese período no se celebrarán juntas y la sociedad no tendrá directorio. Tampoco regirán las normas sobre derecho preferente de suscripción, adquisición preferente, venta conjunta, conflictos de interés entre accionistas ni derecho a retiro. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. Desde que se inscriba un segundo accionista en el Registro de Accionistas, regirán de pleno derecho todas las normas de los estatutos. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Toda dificultad entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o su administrador, será resuelta por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. Esto rige tanto durante la vigencia de la sociedad como durante su liquidación. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, lo designará la justicia ordinaria con asiento en Iquique, y en tal caso tendrá el carácter de árbitro de derecho. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Iquique, 25 de septiembre de 2026.