COMERCIAL PERFA SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 2174-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín N°5283, comuna de Peñalolén, certifica: Que, por escritura pública de fecha 22 de septiembre de dos mil veintiséis, repertorio N°2174- 2026, otorgada ante mí, comparecen don ITALO ALEJANDRO PERSI FARÍAS, C.I.N°18.955.947-K; doña NAYARET SOLANGE MORALES DURÁN, C.I.N°19.226.802- 8; don SEBASTIÁN CARLOS CABRERA MENESES, C.I.N°19.113.142-8; y don FELIPE IGNACIO LEÓN BARRA, C.I.N°21.205.816-5, todos con domicilio en Avenida Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, los anteriores en calidad de únicos accionistas, de acuerdo con el registro de accionista tenido a la vista de la sociedad COMERCIAL PERFA SpA, rol único tributario N°77.092.904-0, (en adelante, la “Sociedad”), acuerdan modificarla en el siguiente sentido: 1. Modificar el Artículo Primero de los estatutos, cambiando la razón social de la Sociedad, pasando a denominarse “PERCALE GROUP SpA”. 2. Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos, por el siguiente “Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad será /A/ La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación, intermediación, almacenamiento, transporte y despacho, al por mayor y al por menor, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos y artículos para el hogar, incluyendo muebles, artículos de decoración, menaje, utensilios, accesorios, implementos domésticos, artículos de cocina, baño, dormitorio, iluminación, organización y equipamiento del hogar y, en general, toda clase de productos destinados al uso, equipamiento, decoración, mantención y mejoramiento de viviendas y espacios domésticos; /B/ La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación e intermediación de toda clase de electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos y de línea blanca y línea menor, incluyendo, entre otros, equipos de cocina, refrigeración, climatización, calefacción, lavado, limpieza y demás artefactos destinados al uso doméstico, comercial o industrial, así como sus repuestos, accesorios, componentes y productos complementarios; C) La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación y explotación comercial de toda clase de productos tecnológicos, electrónicos, computacionales y de telecomunicaciones, incluyendo computadores, teléfonos móviles, tablets, accesorios, periféricos, equipos de audio y video, dispositivos inteligentes, equipos de conectividad, videojuegos, artículos electrónicos y tecnológicos en general, así como sus partes, piezas, componentes, repuestos y accesorios; D) La importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación e intermediación, presencial o remota, de toda clase de productos textiles, prendas de vestir y artículos relacionados, incluyendo, entre otros, vestuario femenino, masculino e infantil, ropa interior, pijamas, ropa deportiva, calzado, accesorios, ropa de cama, cortinas, toallas, textiles para el hogar y toda clase de productos, artículos y accesorios complementarios para la vestimenta y decoración; /E/ La explotación, administración y operación de establecimientos comerciales, tiendas, salas de venta, bodegas, centros de distribución, outlets, plataformas de comercio electrónico, sitios web, marketplaces, aplicaciones móviles y cualquier otro canal físico, digital o remoto destinado a la promoción, comercialización y venta de los productos comprendidos en el objeto social; /F/ La prestación de servicios relacionados con logística, distribución, almacenamiento, administración de inventarios, transporte, despacho, gestión de compras, gestión de ventas, representación comercial, intermediación, corretaje y asesoría comercial respecto de los bienes y productos comprendidos en el presente objeto social, ya sea por cuenta propia o de terceros; /G/ La importación, exportación, producción, compra, venta, comercialización, permuta, consignación, acopio, distribución, intermediación y colocación, al por mayor o al por menor, de toda clase de bienes, productos, prendas, artículos y servicios destinados a mascotas, incluyendo alimentos, accesorios, vestuario, juguetes, implementos de higiene, cuidado y bienestar animal y demás productos relacionados; /H/ La inversión, adquisición, explotación, administración y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos, valores mobiliarios, efectos de comercio y demás instrumentos o títulos de inversión, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, operaciones financieras, comerciales y de inversión permitidos por la legislación vigente, tanto en Chile como en el extranjero; y I) En general, la realización de todos los actos, contratos, negocios, operaciones y actividades que sean necesarios, complementarios, conexos, anexos o conducentes al cumplimiento y desarrollo del objeto social antes señalado, pudiendo la Sociedad ejecutar cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con sus fines sociales, dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.” 3. Modificar y reemplazar la administración de la Sociedad, modificando el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Décimo Cuarto: La Sociedad será administrada por don SEBASTIÁN CARLOS CABRERA, ya individualizado, y don ÍTALO ALEJANDRO PERSI FARÍAS, ya individualizado, en adelante, denominados como el “Administrador” o los “Administradores”. Los anteriores ejercerán la representación y administración de la Sociedad de la siguiente manera: i) Deberán actuar de manera conjunta para las actividades de carácter bancaria y similares, las cuales se encuentran contenidas en el numeral /Uno/ a /Nueve/ del Artículo Décimo Séptimo siguiente; y, ii) Deberán de manera separada, individual e indistintamente para las actividades ordinarias de la sociedad, las cuales se encuentran contenidas en el numeral /Diez/ a /Cuarenta y Ocho/ del Artículo Décimo Séptimo siguiente.” 4. Se adoptan otros acuerdos no extractables. 5. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes. Certifico que el capital de la sociedad es la suma de $3.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2026.