MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL INDIVIC SpA

RUT 76447057-5 CVE 2879224
Capital
$190.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Repertorio
19408/2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$190.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FABIO ANDRES BRUNAUD ALEGRIA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 11/09/2026, Repertorio 19.408/2026, ante Titular, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL INDIVIC SpA, sociedad por acciones, RUT N° 76.447.057- 5, constituida por escritura pública de fecha 24.08.2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del CBR de San Miguel a Fojas 225 Nº 145 del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto del mismo año. En virtud de escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2024 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, se modificó el domicilio de la sociedad, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a Fojas 164 Número 89 y a Fojas 70.467 Número 28.193 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ambas correspondiente al año 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre del mismo año. La sociedad ha sido objeto de modificaciones. Únicos y actuales accionistas de COMERCIAL INDIVIC SpA, acordaron lo siguiente: Aumentar, en este acto, el capital de la Compañía en $190.000.000, esto es de $705.000.000, dividido en 6.172 acciones nominativas, de una misma serie y, sin valor nominal, a la suma de $895.000.000, dividido en 7.835 acciones, de las cuales las 1.663 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital más 1.172 acciones primitivas conformarán la Serie B ordinaria, y las 5.000 acciones primitivas restantes conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas. Como consecuencia de lo anterior, se modifican las siguientes disposiciones de los Estatutos Sociales, dejándolos sin efecto y reemplazándolos por los siguientes: A) Se modifica el Titulo Segundo Artículo Quinto de los Estatutos de COMERCIAL INDIVIC SpA, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es de $895.000.000 dividido en 7.835 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series distintas de las cuales las 1.663 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital más 1.172 acciones primitivas conformarán la Serie B ordinaria, y las 5.000 acciones primitivas restantes conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas. No obstante lo anterior, el capital se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, debiendo éste expresar el nuevo capital resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Los privilegios y/o preferencias de las que gozarán las acciones Serie A consisten en: a. Derecho de Devolución Preferente de Capital. En caso de disminución de capital o disolución y liquidación de la sociedad, tendrá derecho a la devolución del capital de manera preferente, a las acciones de la Serie B. Debiendo pagarse íntegramente el capital a la Serie A, para luego continuar con la devolución de capital, a la Serie B; b. Derecho al 80% de los Dividendos de la Compañía; c. Derecho de Cobro Preferente de Dividendos Atrasados tendrá derecho preferente de cobro de los dividendos atrasados, a las acciones de la Serie B, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad; d. Derecho de Suscripción Preferente de Acciones Serie A, en caso de emisión de nuevas acciones Serie A, con ocasión de un aumento de capital; e. Derecho de Oferta Preferente, en caso de transferencia de acciones por parte de uno o más accionistas, cualquiera sea la Serie de acciones, deberán ser ofrecidas, de manera previa y preferente, a las acciones de la Serie A en los mismos términos y condiciones que al tercero. Debiendo ser ofrecidas de manera preferente a la Serie A, para luego ser ofrecidas, a la Serie B, y en ulterior término al tercero; f. Derecho a Veto sobre las acciones de la Serie B, respecto a las votaciones de las siguientes materias: Disolución anticipada de la sociedad; Transformación, fusión o División de la sociedad; Enajenación de más del 50% de los activos de la unidad de negocio asociada a la Serie A, o al activo de la sociedad; Distribución de Dividendos; Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; Disminuciones de Capital; Aumentos de Capital; y, elección del Administrador de la sociedad, y/o cualquier modificación del régimen de administración de la sociedad; g. Derecho exclusivo a elegir a los Inspectores de Cuenta o auditores externos, de la sociedad; y, h. Derecho a designar a los administradores y definir su forma de actuación, o, designar a los miembros del directorio en caso de modificarse la forma de administración de la sociedad. Limitaciones- Acciones Serie B, ordinarias. a. Derecho al 20% de los Dividendos de la Compañía. b. Derecho de Devolución de Capital. En caso de disminución de capital o disolución y liquidación de la sociedad, tendrá derecho a la devolución del capital luego del pago realizado por dicho concepto a las acciones de la Series A. c. Derecho de Cobro de Dividendos Atrasados, tendrá derecho de cobro de los dividendos atrasados, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad, luego del pago realizado por dicho concepto a las acciones de la Series A. d. Derecho de Oferta Preferente, en caso de transferencia de acciones por parte de uno o más accionistas, cualquiera sea la Serie de acciones, deberán ser ofrecidas, de manera preferente a la Serie A, para luego ser ofrecida a la Serie B, en los mismos términos y condiciones que al tercero. Las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, o voto limitado respecto a las siguientes materias: a. Disolución anticipada de la sociedad; b. Transformación, fusión o División de la sociedad; c. Enajenación de más del 50% de los activos de la sociedad; d. Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; e. Disminuciones de Capital; f. Aumentos de Capital; g. Modificaciones en la forma de administración de la sociedad; y, h. Modificación a la forma en que se distribuyen los dividendos sociales. Respecto a las materias anteriormente indicadas, tendrán que concurrir para su aprobación el voto favorable del 50% más una de las acciones de la Serie A. Se acuerda que, las preferencias y prerrogativas, así como las limitaciones, anteriormente singularizadas, tendrán una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente junta de accionistas, la que se prorrogara automáticamente, por un periodo de 5 años adicionales, salvo acuerdo en contrario adoptado por Junta Extraordinaria de accionistas, con el voto conforme del 75% del total de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad.” B) Se modifica el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO Noveno: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a don SERGIO SAMUEL NETO FARÍAS; y, a don SERGIO ANDRÉS NETO ARRIAGADA conjuntamente con doña DANIELA PAZ NETO ARRIAGADA, quienes anteponiendo su firma personal a la razón social, y actuando en la forma indicada, la representarán con las más amplias facultades de administración según escritura extractada.” C) Se modifica el Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $895.000.000 dividido en 7.835 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series distintas, de las cuales las 1.663 nuevas acciones emitidas producto del aumento de capital más 1.172 acciones primitivas conformarán la Serie B ordinaria, y las 5.000 acciones primitivas restantes conformarán la Serie A preferentes o privilegiadas, que se suscriben y se pagan de la siguiente forma: A) SERGIO SAMUEL NETO FARIAS, suscribe de 5.000 acciones Serie A preferentes, por la suma de $5.000.000, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y, B) INVERSIONES SEIRA GROUP LIMITADA, suscribe 2.835 acciones Serie B ordinarias, de las cuales 1.172 acciones por la suma de $700.000.000 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, y las restantes 1.663 acciones emitidas producto del aumento de capital por la suma de $190.000.000 se paga en este acto, al contado, en dinero efectivo.” En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las restantes disposiciones de los Estatutos de la Sociedad. Demás modificaciones constan en escritura extractada. / Stgo 21 septiembre 2026.