CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BIRDPOV INVERSIONES SpA

CVE 2879496
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2026
Repertorio
6753-2026
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Lebu
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Administrador, que podrá ser el accionista único o un tercero designado por éste. El Administrador tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven expresamente a la Junta de Accionistas, correspondiéndole asimismo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades, incluso aquellas para las cuales la ley exige mención expresa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2026, repertorio Nº6.753-2026, ante mi: don CRISTIAN ALEJANDRO ROSSEL MORAGA, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, cédula de identidad número diez millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y seis guión nueve, domiciliado en Huérfanos ochocientos seis, oficina ochocientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien constituyó una sociedad por acciones. Razón social: BIRDPOV INVERSIONES SpA. Capital: El capital de la sociedad es la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Dichas acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista fundador, don CRISTIAN ALEJANDRO ROSSEL MORAGA, mediante el aporte en dominio de un inmueble, debidamente individualizado en la escritura extractada, avaluado para estos efectos en la suma de ciento cuarenta millones de pesos. En consecuencia, no existen plazos pendientes de pago ni compromisos de aporte adicionales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: la adquisición, compra, venta, permuta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación y disposición, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, corporales o incorporales, y de derechos, cuotas o participaciones sobre los mismos; la inversión en toda clase de bienes inmuebles y activos inmobiliarios, su administración, explotación y percepción de sus frutos y rentas; el desarrollo, ejecución, gestión, administración y comercialización de toda clase de proyectos inmobiliarios, habitacionales, comerciales, industriales, turísticos, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; la construcción, reparación, remodelación, ampliación, habilitación, urbanización, loteo, subdivisión, fusión y transformación de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; la promoción, corretaje, intermediación, asesoría, gestión y administración inmobiliaria; la adquisición, enajenación, administración y explotación de toda clase de inmuebles; la inversión de los recursos sociales en bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, cuotas, valores mobiliarios y demás instrumentos o activos permitidos por la ley, pudiendo participar en otras sociedades, comunidades, asociaciones o negocios; la obtención de financiamiento para el desarrollo de sus actividades; y, en general, la realización de todos los actos, contratos, negocios, inversiones y operaciones comerciales, civiles, financieras o inmobiliarias que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados, sean conducentes o complementarios a ellos, o que los accionistas acuerden. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Administrador, que podrá ser el accionista único o un tercero designado por éste. El Administrador tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven expresamente a la Junta de Accionistas, correspondiéndole asimismo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades, incluso aquellas para las cuales la ley exige mención expresa. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Lebu, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y su duración será indefinida. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2026.