MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rodríguez y Sobarzo Limitada

RUT 76093157-8 CVE 2878954
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2010
Notaría
Lo Barnechea

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2010
Repertorio
5721-2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría de Lo Barnechea
Comuna
Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Administración

por la misma escritura, los socios reemplazaron íntegramente el texto de las cláusulas Sexta y Séptima del pacto social, quedando la administración, representación y uso de la razón social establecidos como sigue: la administración, la representación extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don Hernani Antonio Sobarzo Friz y a don Andrés Alejandro Rodríguez Avilés, quienes actuarán: (i) en forma individual e indistinta, tratándose de actos de administración ordinaria o corriente del giro social que no impliquen disponer de bienes sociales ni gravar, comprometer o afectar su patrimonio; y (ii) en forma conjunta, requiriéndose la firma de ambos, tratándose de actos o contratos que impliquen la disposición de bienes sociales o que de cualquier forma graven, comprometan o afecten el patrimonio social. La representación judicial de la sociedad corresponderá a ambos administradores actuando conjuntamente, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Los administradores, además, quedaron investidos de amplias facultades para el desarrollo del objeto social, según el detalle que consta en la escritura matriz. TRES)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 24 de septiembre de dos mil veintiséis, Repertorio N°5.721-2026, ante mí, ANDRÉS ALEJANDRO RODRÍGUEZ AVILÉS, C.I. 123696.863-9 y HERNANI ANTONIO SOBARZO FRIZ C.I. 12.077.686-K se modificó la sociedad "Rodríguez y Sobarzo Limitada", Rol Único Tributario N° 76.093.157-8, constituida por escritura pública de fecha 11 de enero de 2010 ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Diez Morello, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Repertorio N° 545-2010, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1, número 1, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2010, cuyo extracto, conforme a los artículos 3° de la Ley N° 3.918 y 350, 352 y 354 del Código de Comercio, es el siguiente: UNO) Cambio de socio: por la escritura individualizada precedentemente, don Hernani Antonio Sobarzo Friz, en su calidad de socio y titular del cincuenta por ciento (50%) restante del capital social, y en ejercicio del derecho de preferencia que le confiere la Cláusula Décimo Segunda de la escritura pública de constitución de fecha 11 de enero de 2010, renunció expresa e irrevocablemente a dicho derecho de preferencia y prestó su consentimiento a la cesión que efectuó don Andrés Alejandro Rodríguez Avilés de la totalidad de los derechos sociales de que era titular en Rodríguez y Sobarzo Limitada, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, a favor de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES BAFFI SpA, Rol Único Tributario en trámite de obtención, quedando esta última incorporada como socia de Rodríguez y Sobarzo Limitada en reemplazo de don Andrés Alejandro Rodríguez Avilés, quien cesa en tal carácter. En consecuencia, los socios de Rodríguez y Sobarzo Limitada son, en la actualidad, don Hernani Antonio Sobarzo Friz y la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES BAFFI SpA. DOS) Administración y uso de la razón social: por la misma escritura, los socios reemplazaron íntegramente el texto de las cláusulas Sexta y Séptima del pacto social, quedando la administración, representación y uso de la razón social establecidos como sigue: la administración, la representación extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don Hernani Antonio Sobarzo Friz y a don Andrés Alejandro Rodríguez Avilés, quienes actuarán: (i) en forma individual e indistinta, tratándose de actos de administración ordinaria o corriente del giro social que no impliquen disponer de bienes sociales ni gravar, comprometer o afectar su patrimonio; y (ii) en forma conjunta, requiriéndose la firma de ambos, tratándose de actos o contratos que impliquen la disposición de bienes sociales o que de cualquier forma graven, comprometan o afecten el patrimonio social. La representación judicial de la sociedad corresponderá a ambos administradores actuando conjuntamente, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Los administradores, además, quedaron investidos de amplias facultades para el desarrollo del objeto social, según el detalle que consta en la escritura matriz. TRES) Capital social: las partes dejan constancia de que la presente modificación no altera el capital social registrado de Rodríguez y Sobarzo Limitada, el que se mantiene, sin aumento ni disminución, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-). CUATRO) Vigencia del pacto social: en todo lo no modificado por la referida escritura, continúan vigentes las estipulaciones del pacto social de Rodríguez y Sobarzo Limitada y de sus modificaciones anteriores. Un extracto de la referida escritura se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes y se publicará en el Diario Oficial, conforme al poder al portador conferido en la escritura matriz. Doy fe.- Lo Barnechea 24 de septiembre de 2026.