KAYCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 14698
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $47.660.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 31 de agosto del año 2026, Repertorio N° 14.698, ante mí, KARINA APIOLAZA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 16.015.836-0, domiciliada en Avenida Monseñor Eyzaguirre 649, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, la compareciente en su calidad de única accionista de KAYCO SpA, sociedad inscrita a fojas 16.440 número 6.152 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 (la “Sociedad”), acordó, entre otras materias, aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de $47.660.000, esto es, desde su monto actual de $500.000, dividido en 500.000 acciones ordinarias, de única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $48.160.000, dividido en 48.160.000 acciones ordinarias de única serie, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión de 47.660.000 nuevas acciones de pago. Como consecuencia del aumento de capital acordado anteriormente, la única accionista acordó la modificación de los estatutos sociales, reemplazando los artículos Quinto y Primero Transitorio e incluyendo el Artículo Tercero Transitorio y Artículo Cuarto Transitorio, según lo siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil pesos, dividido en cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o en otros bienes”. “Artículo Primero Transitorio. Pago del Capital. El capital de la Sociedad, que asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil, dividido en cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Doña KARINA APIOLAZA GONZÁLEZ, suscribe la cantidad de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil acciones, por un valor de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil pesos, mediante el aporte en dominio y especie de setecientos cincuenta mil acciones de su propiedad en la sociedad Estudio Fe y Compañía SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y cinco guión uno, las cuales han sido valorizadas por el accionistas, en un total de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta mil pesos. Artículo Tercero Transitorio. Valorización de Aportes en Especie. En este acto, la compareciente, en su calidad de actual y único accionista de la Sociedad, deja constancia de su conformidad respecto de la valorización de los aportes señalados en el artículo Primero Transitorio precedente. En este sentido, atendido que la único accionista de la Sociedad acordó la valorización del aporte no consistente en dinero señalado precedentemente, no se requerirá de los informes periciales a que se refiere el artículo quince de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo veintiún del Reglamento sobre Sociedades Anónimas. Artículo Cuarto Transitorio: Constancia. La compareciente deja constancia que los aportes que dan cuenta las presentes cláusulas tienen por objetivo realizar una reorganización de ciertos activos del grupo empresarial de que la compareciente es parte. Adicionalmente, se deja expresa constancia que el aporte de las acciones se realiza conforme a valor tributario, conforme a lo indicado en el artículo sesenta y cuatro, inciso quinto del Código Tributario” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago,15 de septiembre de 2026.