MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Leonora Limitada

RUT 76044423-5 CVE 2878870
Capital
$950.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2026
Notaría
Independencia

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2026
Repertorio
3128/2026
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Primera Notaría de Independencia
Comuna
Independencia

Sociedad

Capital
$950.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Independencia, con oficio en Avenida Independencia 873, comuna de Independencia, certifico que mediante escritura pública de fecha 3 de agosto de 2026, Repertorio N° 3128/2026, ante mí, comparecieron: don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS, cédula nacional de identidad N° 6.850.552-6; doña BÁRBARA KARINA MEYER BENASSI, cédula de identidad brasileña N° 50.877.315-8; doña LUCÍA MARTA MARISOL RAMÍREZ URZÚA, cédula nacional de identidad N° 6.523.921-3; doña TANIA ALEJANDRA MEYER RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 19.202.632-6; y doña ROMY ALINE MEYER RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 19.455.740-K; todos con domicilio en calle Chacabuco número 759, Curicó, Región del Maule, y de paso por esta comuna; actuales y únicos socios de "INVERSIONES SANTA LEONORA LIMITADA", sociedad inscrita a fojas 787 número 616 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2008, quienes celebraron escritura de modificación social, acordando lo siguiente: a) Modificar la administración y el uso de la razón social y, como consecuencia, se modificaron los estatutos sociales, reemplazándose la cláusula Quinta por la del siguiente tenor: "QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS, cédula de identidad número 6.850.552-6, y a doña ROMY ALINE MEYER RAMÍREZ, cédula de identidad número 19.455.740-K, quienes, anteponiendo a su firma la razón social y actuando conjunta o separadamente, representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias atribuciones y facultades que sea posible en derecho, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios relacionados con el giro de la Sociedad. En consecuencia, todas las disposiciones de estos estatutos que mencionen al socio administrador deberán entenderse como referidas indistintamente a cualquiera de los socios administradores."; y b) modificar la cláusula Décimo Tercera relativa a la disolución de la Sociedad, reemplazándola por la del siguiente tenor: "DÉCIMO TERCERO: La Sociedad se disuelve por las causas legales, sin embargo, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad continuará su vigencia con los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la Sociedad, mandatario que en ningún caso tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. La designación del procurador deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes al deceso, por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social para que sea oponible a los otros socios y a terceros." La sociedad fue objeto, además, de otras modificaciones que no constituyen materia de extracto. En lo demás, la sociedad no sufre variaciones. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital social: $950.000.000. Santiago, 17 de agosto de 2026.